FLORES/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Gonzalo Francisco Flores Cárdenas, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad número 10.994.100-k, domiciliado en Av. Los queltehues número24, Curicó, Región del Maule, deduce este recurso de protección don en contra de Compañía General de Electricidad S.A., en adelante “CGE S.A.”, Rut: 76.411.3217, del giro de su denominación, representada por su gerente general, doña Ana Vilaza Silva, empresaria, cédula nacional de identidad número 4.916.278-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5561, piso 17, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por vulneración del artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, en base a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: Que adquirió la propiedad en la que vive, el año 2016. Esta propiedad cuenta con servicio eléctrico suministrado por CGE S.A, con el número de cliente 17111823, bajo la dirección Curicó, Los Cristales ST-24. Dejó de habitar la propiedad a principios de marzo de año 2022, quedando la casa en posesión ajena desde esa fecha. Luego de la pandemia, se contactaron con él para generar un convenio de pago, por los meses en los que el suministro se había retardado en su pago, pues quienes habitaban la propiedad se habían visto inhabilitados para poder pagar los consumos. Se generó un convenio por él, en que se pagarían cuotas de $35.000 pesos, más el consumo. Luego, dejó en manos de quienes eran responsables de los consumos la situación de deuda. Transcurrido más de 2 años y medio desde ese convenio y regresó a habitar la propiedad, percatándose que existía una millonaria deuda, solo luego del corte del suministro que se produce 30 meses después de la cesación de pago de cuentas de suministro. Que como los cortes de suministro por la compañía se producen 45 días después de vencida la cuenta impaga, le parece poco creíble que la compañía eléctrica no generara corte alguno y permitiera que los ocupantes del inmueble siguieran haciendo uso del suministro. Les llama la atención, que la propiedad tiene un consumo histórico entre los 600 kWh a los 750 kWh, sin embargo, muchos meses en los que no había lectura, se cargaron hasta 1300kWh, por la sola proporción imaginaria que la compañía eléctrica decidió adjudicar. Que la millonaria deuda que hoy debe enfrentar, contiene abusivos intereses inconsistentes. Que el día 27 de agosto de 2024, se hace corte del suministro luego de 30 meses de inactividad, corte que se produce sin derecho a réplica alguna y en condiciones comerciales muy desfavorables. El corte lo dejó a él y su familia - niños de 12 y 8- años, sin energía eléctrica y sin agua, pues sacan agua de noria. Se acercó a la sucursal para buscar una salida económicamente viable y representando la responsabilidad de la empresa de luz al permitir una facturación sucesiva de 30 meses sin proceder al corte del suministro, lo que hubiese obligado al menos a los ocupantes a solucionar de algún modo la situación de deuda sin que esta se torne impagable como lo es al día hoy, con una facturación acumulada de más de $8.000.000 de pesos. Agregan que dicha situación anómala y desprolija, le generó la confusión lógica de que no existía situación de irregularidad alguna con el suministro eléctrico, pues se encontraba hasta ayer funcionando con total normalidad, por lo que un usuario medio podría nunca sospechar que la compañía eléctrica no ejerció medios compulsivos de cobros a los que está autorizado por ley, por la sola desprolijidad en su procesos y que hoy pretende ejercerlas con una abultada facturación, y mucho peor aún, con un inexplicable recargo por intereses cobrados, que superan el consumo eléctrico generado. Que el consumo promedio de l
Fallo
Por tanto, pide se acoga el recurso y se ordene recalcular y refacturar el consumo originado durante los últimos 36 meses, con indicación de los datos necesarios para una acertada inteligencia y que correspondan solo al real consumo del recurrente, obviando los intereses, reajustes e impuestos sobre estos; con el fin de aclarar fielmente cual es el real consumo de la propiedad y el origen de la desproporción en la facturación mensual de los últimos 36 meses; y ordenar a la recurrida reponer inmediatamente el suministro de energía eléctrica, mientras se refacture el consumo real y se ventile el presente recurso de protección; o cualquiera otra medida que se estime procedente para restablecer la juridicidad quebrantada y asegurar la debida protección de sus derechos; con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la parte recurrida informa en los siguientes términos: el recurso de protección no es la vía para resolver controversias sobre deudas. Que el recurrente lo que hace es cuestionar cobros, tanto de energía como de intereses, los que dice desconocer, y por eso pide que se ordene a CGE “recalcular y refacturar” los consumos eléctricos cobrados en su cuenta de servicio eléctrico. Que el recurso de protección tiene por objeto resguardar derechos que tengan carácter indubitado, no siendo éste el medio idóneo para resolver controversias de las partes que recaigan sobre deudas, cualesquiera que sean éstas, pues este tipo de acción no es declarativa de derechos, debiendo tal c
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Gonzalo Francisco Flores Cárdenas, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad número 10.994.100-k, domiciliado en Av. Los queltehues número24, Curicó, Región del Maule, deduce este recurso de protección don en contra de Compañía General de Electricidad S.A., en adelante “CGE S.A.”, Rut: 76.411
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica