YENIFFER ANDREA IRARRÁZABAL OLIVARES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece por formulario de esta Corte doña Yeniffer Irarrazabal Olivares, interponiendo acción de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-162953-2024 recaído en las licencias médicas folio 105930433-6 y 107096301-5, extendidas en su favor por un total de 60 días a contar del 10 de agosto de 2024, por reposo no justificado. Señala que se le han rechazado 2 licencias médicas, que actualmente trabaja en un jardín infantil (sala cuna) y que no se siente capaz de reincorporarse a sus labores pues su recuperación ha sido lenta pese a realizar terapia kinesiológica, por lo que solicita considerar los antecedentes médicos e informes correspondiente y aprobar las licencias médicas rechazadas. Acompaña la resolución impugnada, informe complementario de médico tratante con diagnóstico de lumbociática severa con sospecha de rediculopatia lumbar y dos informes kinésicos. A folio 7 Informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa alega la improcedencia de la acción constitucional de protección en materias relacionadas con el Derecho de Seguridad Social, el cual está establecido en el numeral 18 del artículo 19, no encontrándose amparado por esta acción. En cuanto al fondo, indica que en el caso de la recurrente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente e indubitado, sino que por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada. Expresa que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito se resolvió por la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes médicos del caso.
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la improcedencia de la acción. Primero: Que, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, pueden estimarse como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de aquellos amparados por la presente acción según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II - En cuanto al fondo. Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-162953-2024, de 17 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 105930433-6 y 107096301-5 por reposo injustificado. Tercero: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.”. Cuarto: Que, conforme dan cuenta los antecedentes, la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en la práctica de un peritaje clínico, haciendo mención únicamente a antecedentes que la propia recurrente acompañó
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Yeniffer Irarrazabal Olivares, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se dispone que esta última deberá hacer uso de las facultades que la Ley 20.585 le otorga, en orden a disponer la práctica de la pericia por el médico especialista que corresponda y, verificado lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6361-2024. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece por formulario de esta Corte doña Yeniffer Irarrazabal Olivares, interponiendo acción de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-162953-2024 recaído en las licencias médicas folio 105
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