SIN INFORMACION

HERRERA/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 21 de octubre de 2024, comparece doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don Nelson Ariel Herrera González, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Pasaje Cinco N° 1123, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Erwin Max Clerc Gavilán, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. (SIC)”. Que, con fecha 3 de diciembre de 2024, doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 14 de diciembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 17 del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su solicitud, indicando que, ingresó a la institución el 01 de febrero de 2003 y se mantiene activo en las filas de la PDI y que, por dicho vínculo, le corresponde el derecho de la integridad remuneracional del beneficio reclamado conforme a postura emanada de la Corte Suprema. Luego de referirse a la naturaleza de la asignación de grado efectivo, señala que, en el mes de mayo de 2019 se informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes les correspondiese el derecho de percibirla, el cual se vio materializado el 31 del mes en mención, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Ahora bien, indica que la PDI dejó de pagar el monto íntegro de dicha remuneración, comunicado mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, en el que se requiere a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, respecto a la base de cálculo, solicitándose al personal mantenerse a la espera. Explica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los proceso para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021 Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, en primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, ya que estima que se debió computar el plazo para recurrir desde el 15 de diciembre de 2022, fecha en que se efectuó un pago incompleto, habiendo transcurrido 676 días a la fecha de interposición del recurso. A continuación, se refiere a las alegaciones del recurrente y, luego de abordar la naturaleza de la asignación de grado efectivo, expresa que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio, sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. NOVENO: Que, si bien la recurrida refiere que lo reclamado por la recurrente data del 14 de diciembre de 2022, oportunidad en que se realizó un pago considerado por la actora como parcial, y que el recurso fue presentado el día 21 de octubre de 2024, por lo que, habría transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos para su interposición, cabe tener a la vista que la acción u omisión reclamada tendría efectos permanentes, lo que lleva a rechazar la alegación de extemporaneidad formulada por la parte recurrida. II.- EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA. DÉCIMO: Que, para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos

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Coyhaique, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 21 de octubre de 2024, comparece doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don Nelson Ariel Herrera González, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Pasaje Cinco N° 1123, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección

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