ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Primero: Que, a partir de las normas contempladas en la Ley Nº19.968 se desprende que, para conocer de la demanda ordinaria de cuidado personal, es competente el tribunal del domicilio de la niña de autos, esto es, el Juzgado de Familia de Viña del Mar, quedando resguardados también los derechos del demandado toda vez que el artículo 60 de la Ley N° 19.968, establece que sí éste tuviere su domicilio en un territorio jurisdiccional distinto de aquél en que se presentó la demanda, podrá contestarla y demandar reconvencionalmente, por escrito, ante el juez con competencia en materias...
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que, a partir de las normas contempladas en la Ley Nº19.968 se desprende que, para conocer de la demanda ordinaria de cuidado personal, es competente el tribunal del domicilio de la niña de autos, esto es, el Juzgado de Familia de Viña del Mar, quedando resguardados también los derechos del demandad
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