SIN INFORMACION

CINTHIA XIMENA PAOLA SECO CÓRDOVA C/ SUSESO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece vía formulario Cinthia Ximena Paola Seco Córdova, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-121017-2024, de 14 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de la licencia médica N°99619392-6, estimando conculcadas la garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que, desde marzo de este año, se encuentra retenido el pago de la licencia ya individualizada, pese a que ella ha presentado informes médicos que demuestran que se encuentra con tratamiento y que estos no han dado resultados, provocándole a raíz de ello, crisis de pánico y angustia. Añade que fue a un médico particular para ver el avance de la artrosis de su columna, y que el neurocirujano le recetó nuevos medicamentos y afirmando que no puede hacer su vida normal. Afirma que por no contar con medios económicos no ha podido hacerse los exámenes que requiere y que está a la espera de ser llamada por el hospital. Pide, el pago de su licencia médica. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar, la improcedencia de la acción, en atención a que se trata de materias de seguridad social, establecidas en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, lo que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa en cuanto al fondo del recurso, solicitando su rechazo con costas, afirmando que su actuar se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras y no se han vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente. Explica que la actora reclamó ante ésta el rechazo de la licencia médica N°99619392-6, emitida por 120 días a partir del 1 de marzo de 2024, por reposo

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción de protección respecto de la seguridad social: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II.- En cuanto al fondo. Segundo:  Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°R-01-UME-121017-2024, de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, que confirma el rechazo de la licencia médica N°99619392-6, extendida por ciento veinte días a partir del primero de marzo de dos mil veinticuatro, por reposo no justificado. Cuarto: Que, el recurrido informa en síntesis que la parte recurrente cuenta con más de 640 días autorizados por licencias médicas por la misma patología, sin lograr su recuperación. Aduce que la resolución reclamada se encuentra médico-administrativamente justificada, debido a que los antecedentes médicos no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Quinto: Que, para resolver la controversia planteada, resulta necesario considerar que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. A su turno el artículo 21 de la norma en estudio, prevé que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Cinthia Ximena Paola Seco Córdova en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, quien estuvo por acoger el recurso de protección, por cuanto la resolución atacada no contiene fundamento suficiente, desde que no se sustenta en exámenes o peritajes que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al amparo de sus facultades, hayan dispuesto o practicado al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del citado Decreto Supremo N° 3. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6483-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario Cinthia Ximena Paola Seco Córdova, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-121017-2024, de 14 de octubre de 2024,

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