PRIMERA LÓPEZ IRIS COROMOTO /SERVICIO NACIOANL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Iris Coromoto Primera López, venezolana, quien interpone recurso de amparo en su favor en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por expulsión. Indica que entró a Chile en el año 2021, en el mes de septiembre, por paso no habilitado. Indica que se controla en el CESFAM Barranca por hipertensión crónica, trabaja puertas adentro al cuidado de adulto mayor, tiene tres hijos mayores de edad en Chile, nietos, una yerna y su esposo. Pide que se deje sin efecto la expulsión. Informa a la Policía de Investigaciones, Prefectura Provincial de San Antonio, que indica que la amparada tiene una medida de expulsión del territorio nacional vigente en virtud de la resolución exenta número 24552720, dictada el 4 de diciembre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones. Le fue notificada el 13 de diciembre de 2024 por parte de la Policía de Investigaciones de San Antonio. Informa al Servicio Nacional de Migraciones. Opone excepción de previo especial pronunciamiento, indicando que se rechaza el recurso porque no se trata de una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión contemplado en el artículo 141 de la ley 21.325. En cuanto al fondo, indica que según antecedentes de informe policial del 4 de octubre del año 2023, la Policía de Investigaciones informó a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Que mediante oficio de fecha 14 de noviembre del año 2024, se notificó a la recurrente que se iniciaba un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación para evacuar los descargos respectivos. Que no fueron evacuados estos descargos, no se hizo efectivo el derecho a ser oída, ni se acompañaron antecedentes que pudieran ser valorados. Posteriormente, se dicta la resolución exenta
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento referida al reclamo por la vía del recurso del artículo 141 de la Ley de Migraciones, será rechazada, por cuanto no obsta a la interposición de este arbitrio, atendida sus especiales características y fuente legal. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, consta comunicación remitida a esta Corte el 18 de diciembre de 2024, emanada del correo electrónico de la recurrente, que coincide con aquel al cual el Servicio Nacional de Migraciones notificó el inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole 10 días hábiles para efectuar los descargos de rigor, lo que no aconteció. Cuarto: Que, en mérito de lo dicho, no se allegaron antecedentes que desvirtuaran lo resuelto por el Servicio recurrido y que permitan estimar que la amparada obró por falta de notificación o desconocimiento, lo que conducirá al rechazo del arbitrio, al no constatarse ninguna ilegalidad en el proceder de la recurrida. Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el servicio recurrido y, en el fondo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Iris Coromoto Primera López, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue del parecer de acoger el arbitrio, a fin de reabrir el procedimiento administrativo, por estimar que, con el mérito de la comunicación de 18 de diciembre de 2024, aludida en el considerando segundo, no existe certeza acerca del real y cabal conocimiento que la amparada tomó sobre el inicio del procedimiento sancionatorio, así como, del plazo para efectuar los descargos, deviniendo en ilegal la decisión adoptada, por falta de fundamentación y proporcionalidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3162-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Iris Coromoto Primera López, venezolana, quien interpone recurso de amparo en su favor en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por expulsión. Indica que entró a Chile en el año 2021, en el mes de septiembre, por paso no habilitado. Indica que se controla en el CESFAM Barranca por hipe
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