SIN INFORMACION

GODOY/SERVICIO SALUD TALCAHUANO-HOSPITAL PENCO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Nicolás Zamora Ubilla, abogado, por doña Constanza Javiera Godoy Vásquez, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Talcahuano, por declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible mediante Resolución N°436/2024 de 3 de julio de 2024, lo que constituye un actuar y omisión ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada es médico cirujano de 33 años, con una destacada trayectoria académica y profesional, ingresó al programa de formación en especialidad de medicina familiar, impartido por el Centro Formador de la Facultad de Medicina de la Universidad de Concepción, a desarrollarse entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2022, en el CESFAM de San Vicente. Sin embargo, a mediados de 2022, faltando solo dos meses para concluir su programa, comenzó a experimentar serios problemas de salud, presentando síntomas de neuropatía, fatiga crónica, y dolor incesante, entre otros, situación que la obligó a tomar licencias médicas prolongadas. Refiere que durante sus licencias el Servicio de Salud Talcahuano en una reunión de 12 de abril de 2024 le informó verbalmente a la recurrente que producto de su situación de salud sería considerada incompatible con el cargo, aplicando el artículo 151 del Estatuto Administrativo, esto es, declaración de vacancia por licencia prolongada, con la consecuente pérdida de la beca y el requerimiento de reintegrar al Servicio los gastos efectuados en su formación por más de 22 millones de pesos. Explica que el 3 de julio de 2024, el servicio dictó una resolución formal que declaró su vacancia por "salud incompatible" y le exigieron la devolución de los costos de su formación, a pesar de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había declarado su salud como recuperable. Acusa que el actuar del Servicio recurrido ha sido a

Fundamentos

considerando el dictamen de salud recuperable emitido por COMPIN y destacando que la funcionaria se había comprometido a retomar sus funciones el 11 de mayo; sin embargo, a la fecha de sesión continuaba bajo licencia médica, acumulando un total de 684 días en los últimos dos años. Refiere que no es efectivo que la decisión haya sido arbitraria e ilegal por cuanto se le han otorgado todas las instancias administrativas y legales para que presente sus argumentos en contra de la decisión de la autoridad. Finalmente, hace presente que el Servicio de Salud Talcahuano como órgano público de la administración del Estado tiene el deber de dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia, en el manejo de los recursos públicos, por lo cual si bien comprende las lamentables complicaciones de salud que sufre la recurrente, no es un factor que permita o faculte al servicio de salud a mantener contratada con una beca de manera indefinida a una doctora quien con los más de 800 días de ausentismo se ha mantenido recibiendo ingresos públicos sin desempeñar función alguna para el servicio, lo cual hizo insostenible mantener su contratación como becaria. Por todo lo expuesto, pide que se rechace el presente recurso de protección en todas sus partes, en atención a que no se ha incurrido el ilegalidad, ni arbitrariedad alguna, todo ello, en concordancia con lo establecido en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema, Ley N°18.834, Ley N°18.575, Constitución Política de la República y demás normativas pertinentes, acompaña documentos a su presentación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto reprochado de arbitrario e ilegal es la Resolución N°436/2024 de 3 de julio de 2024 Servicio de Salud Talcahuano, mediante la cual

Fallo

fallo quede firme; 5.- Que la reincorporación inmediata ordenada, no se ve alterada por la existencia de licencias médicas que se encuentren en curso, de ser el caso, en cuyo caso, la recurrente será reincorporada, sin perjuicio de guardar el debido reposo que corresponda, para retornar a su vencimiento y ajustarse a las indicaciones de los médicos tratantes, para su adecuado reingreso; 6.- Se ordene al recurrido coordinar con el centro de formación Universidad de Concepción, la forma, fecha y modalidades, para que la recurrente pueda terminar sus estudios de especialización de Medicina Familiar; 7.- Se ordene al recurrido a pagar todas las remuneraciones de la trabajadora, que se hubieren dejado de pagar, debido a la resolución impugnada, sin perjuicio de las licencias médicas extendidas, apoyando a la recurrente para la coordinación y pago de las mismas; 8.- Que el recurrido deberá abstenerse de iniciar procedimientos administrativos de declaración de salud irrecuperable de la recurrente, sin que previamente, no se le dé oportunidad de defenderse y presentar antecedentes; 9.- En subsidio, se adopten todas las medidas que se estime necesarias para el restablecimiento del imperio de los derechos conculcados, con en costas. Evacúa informe del abogado don Fernando Nuñez Chávez, en representación del Servicio de Salud Talcahuano, señalando los antecedentes administrativos de la recurrente desde su ingreso a la Beca de Formación Médica el 1 de abril de 2019, en la especialidad d

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Nicolás Zamora Ubilla, abogado, por doña Constanza Javiera Godoy Vásquez, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Talcahuano, por declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible mediante Resolución N°436/2024 de 3 de julio de 2024, lo que consti

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