LABRA/PÉREZ
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y ÚNICAMENTE TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado en el recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 15 de mayo pasado, se citó a las partes a la audiencia de conciliación de rigor, ordenando su notificación por cédula; b) El 7 de octubre la demandante requirió la notificación por correo electrónico de la antedicha resolución; lo que fue desestimado por el tribunal mediante determinación de 16 del mismo mes; c) El 18 de noviembre, se notificó al demandado de la resolución consignada en el literal a) que precede; d) El 19 de noviembre, la demandada solicitó se declare abandonado el procedimiento, argumentando, en resumen, que desde el 15 de mayo a la fecha de notificación a su parte de la resolución que citó a la audiencia de conciliación, transcurrió el término de seis meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que la situación de derecho se encuentra circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil; norma que se refiere al incidente especial de abandono del procedimiento, institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde, y que se configura cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses”. 3°.- Que como se aprecia, es esencial que exista efectivamente un período de seis meses de inactividad procesal en aquellas fases del juicio donde corresponda a las partes la carga de dar curso progresivo a los autos hasta ponerlos en situación de que el juez emita su veredicto, de manera que lo sancionado es la negligencia o desidia de los litigantes en activar el proceso mediante gestiones útiles conducentes al referido propósito durante el tiemp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que se acoge la petición de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada 19 de noviembre de 2024, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-20240-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y ÚNICAMENTE TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado en el recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 15 de mayo pasado, se citó a las partes a la audiencia de conciliación de rigor, ordenando su notificación por cédu
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