SIN INFORMACION

WHITTEMORE MIKAYLA LYNN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes deducen acción de amparo en favor de Mikayla Lynn Whittemore, de nacionalidad estadounidense, pasaporte SAC2347668, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23297501 de 3 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada realizó una solicitud migratoria en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, generándose el certificado correspondiente y que, con fecha 31 de agosto de 2021, se desistió de todo trámite migratorio previo. Indican que el 3 de agosto de 2023, el servicio recurrido emitió la Resolución Exenta N°23297501, rechazando la solicitud de regularización de la amparada y ordenando su abandono del país en un plazo de 30 días desde la notificación, la que fue dictada casi dos años después de la solicitud, superando ampliamente el plazo máximo de 6 meses establecido por el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Sostienen que se infringió el artículo 31 de la Ley N° 19.880 al no permitir a la amparada subsanar deficiencias documentales ni aplicar la Resolución 2933, que ampliaba el plazo de subsanación de 5 a 120 días. Afirman que el procedimiento no fue adecuado, ya que el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución 1769 no detallan un proceso aplicable, debiendo haberse aplicado supletoriamente la Ley 19.880. Además, aseveran que el servicio recurrido limitó la aplicación del artículo 91 de la Ley 21.325 al notificar únicamente las razones del rechazo, impidiendo a la amparada ejercer plenamente su derecho a aportar pruebas y defender su posición, vulnerando el debido pr

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N° 23297501 de tres de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 del Constitución Política de la República. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora las razones del rechazo y que, ésta no acompañó el documento requerido durante el procedimiento administrativo, consta en esta instancia que acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen. Además, se debe tener en cuenta que la amparada cuenta con arraigo familiar en el país, al encontrarse casada con un ciudadano chileno. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, el rechazo de la solicitud de regularización de la recurrente resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mikayla Lynn Whittemore en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23297501 de tres de agosto de dos mil veintitrés, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole un plazo de 90 días hábiles administrativos, para efectos de acompañar la documentación faltante y seguir con la tramitación de la solicitud de la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3141-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes deducen acción de amparo en favor de Mikayla Lynn Whittemore, de nacionalidad estadounidense, pasaporte SAC2347668, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23297501 de 3 d

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