SIN INFORMACION

SUKARINA VINCENT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Sukarina Vincent, de nacionalidad haitiana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°24399224 de 22 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de visa de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estiman vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que la amparada ingresó al país en calidad de turista y que, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada. Luego, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el 12 de diciembre de 2022 el beneficio migratorio de residencia definitiva, pagando por los derechos correspondientes la suma de $ 105.713. Añaden que el 20 de agosto pasado, la amparada recibió la notificación previo rechazo, en la que se le informó que, dado que su solicitud fue presentada con permiso de residencia vencido, debía acreditar el pago de la sanción junto con el comprobante de pago de la multa correspondiente, según los artículos 107 o 119 de la Ley 21.325. Afirman que la actora solicitó la residencia definitiva tras el vencimiento de su visa temporaria, mostrando disposición para cumplir con la sanción correspondiente, pero enfrentó impedimentos técnicos en la plataforma de extranjería que le imposibilitaron realizar el pago dentro del plazo establecido. Agregan que, a pesar de esto, logró efectuar el pago el 17 de octubre de 2024. Sostienen que la medida adoptada por la autoridad migratoria es desproporcionada y arbitraria al no tomar en cuenta los impedimentos técnicos que enfrentó la amparada para cumplir con los requisitos, especialmente el pago de una sanción pecuniaria. Además, ella cumple con los requisitos l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24399224 de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la actora y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, el recurrido informa que, mediante notificación electrónica de veinte de agosto de veinticuatro, se comunicó a la amparada las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325, lo que no fue acompañado dentro del plazo. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que, si bien, la actora no acompañó en la oportunidad correspondiente el comprobante de pago de la multa por la sanción de residencia irregular, es posible apreciar que dicho pago fue realizado por la actora el diecisiete de octubre pasado. Quinto: Que, asimismo, se debe tener en cuenta que la amparada cuenta con arraigo laboral en el país, con un contrato indefinido vigente desde 2021 y tampoco tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Sexto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia solicitada y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley N°21.325, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, motivo por el cual que se acogerá el arbitrio constitucional. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que se advirtió una inconsistencia en la fecha en que fue notificada a la amparada la resolución que informa las razones del rechazo y que le otorgó el plazo para presentar sus descargos y nuevos antecedentes.

Fallo

Por tanto, considera que la resolución y la orden de abandono son legales y procedentes conforme a las normativas vigentes, haciendo presente que el procedimiento administrativo proporciona mecanismos adecuados para reclamar la decisión sin necesidad de recurrir a un amparo. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24399224 de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la actora y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, el recurrido informa que, mediante notificación electrónica de veinte de agosto de veinticuatro, se comunicó a la amparada las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 o

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Sukarina Vincent, de nacionalidad haitiana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución E

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica