10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP/ C.A.V.V., A.I.R.G. Y T.F.S.V.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la internación provisoria a los imputados. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fueron formalizados los adolescentes, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad y naturaleza de los ilícitos, pluralidad de los mismos y de partícipes, forma de comisión, sanción probable, y la circunstancia de contar el adolescente de iniciales T.F.S.V con antecedentes penales previos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecisiete de diciembre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la internación provisoria de los imputados adolescentes de iniciales C.A.V.V., A.I.R.G. y T.F.S.V. Devuélvase vía interconexión. N° 4373-2024-Penal

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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 4373-2024-Penal Ruc: 2400939014-2 Rit: 2381-2024 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP/ C.A.V.V., A.I.R.G. y T.F.S.V. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos

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