PTOHNEME RONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Rony Ptohneme, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se vulnera la libertad personal de amparado fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición del amparado el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, solicitando que ello se realice en un breve plazo expreso. Relata que Rony, haitiano, luego de sucesivas visas temporales solicitó la residencia definitiva, la que fue rechazada, otorgándose orden de abandono del país, resolución de la que se recurrió de amparo el que si bien fue rechazado en primera instancia, la Excma. Corte Suprema en rol 35723-2024, declaró que queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado así como la orden de abandono, debiendo otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Alega que no obstante encontrarse reabierto su proceso administrativo, no se ha puesto a su disposición el certificado que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, sobre Migraciones, el que le permitiría demostrar frente a terceros que se encuentra en proceso migratorio, estando en la actualidad impedida de entrar o salir del país, debido a que su cédula de identidad se encuentra vencida. SEGUNDO: Que evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso, al haber perdido oportunidad y eficacia, toda vez que mediante comunicación electrónica a folio N°70038037, de fecha 19 de diciembre de 2024, se le otorgó el certificado de ampliación de la solicitud de residencia temporal en trámite, lo cual determina su situación migratoria regular en el país, dictando el acto conclusivo del procedimiento administrativo. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Políti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Rony Ptohneme, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N° 3.541-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Rony Ptohneme, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se vulnera la libertad personal de amparado fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner
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