CAVIERES Y LEON SPA/INVERSIONES MSC SPA (LTE)
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º Que el ejercicio de la acción ejecutiva exige que, al momento de su interposición, ésta cumpla todos los requisitos establecidos por la ley para su prosecución; razón por la cual, es menester que el juez examine previamente su admisibilidad, pues ello fijará el ámbito de la eventual oposición de la parte ejecutada. 2º Que resulta improcedente la satisfacción de tales requisitos con posterioridad, aún más, si se trata de las exigencias de la ejecutividad del título. De este modo y para el caso del cobro ejecutivo de facturas, es indispensable que el certificado de aceptación o reclamo emitidos por el Servicio de Impuestos Internos se acompañen en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva 3º Que, en consecuencia, resulta extemporáneo que se acompañen en esta instancia y, especialmente, previo a la vista de la causa, como aconteció en este proceso. 4º Que, sin perjuicio de lo anterior, se advierte que sólo las facturas N°4041 y N°4385 consignan ser pagaderas con la modalidad de crédito. Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el quince de julio de dos mil veintidós, por el 10° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 11934-2022 Civil. No firma el ministro Carlos Farías Pino por encontrarse ausente.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el quince de julio de dos mil veintidós, por el 10° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 11934-2022 Civil. No firma el ministro Carlos Farías Pino por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º Que el ejercicio de la acción ejecutiva exige que, al momento de su interposición, ésta cumpla todos los requisitos establecidos por la ley para su prosecución; razón por la cual, es menester que el juez examine previamente su admisibilidad, pues ello fijará el ámbito de la eventual oposición de la pa
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