CUEVAS SANDOVAL SEBASTIÁN HUMBERTO IGNACIO/TESORERÍA PROVINCIAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Humberto Ignacio Cuevas Sandoval, en representación de Rossie Elena Fuentes Rosales, parte ejecutada en autos seguidos ante la Tesorería Provincial de La Florida, sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, Rol Nro. 1036-2002, interponiendo recurso de hecho verdadero en contra de la resolución dictada el 30 de julio de 2024, que negó lugar a la tramitación del recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido, en circunstancias que lo considera procedente. Sostiene que en materia de cobranza tributaria el tesorero actúa como juez en un procedimiento contencioso compulsivo ejerciendo funciones jurisdiccionales, por lo que debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimiento Civil en lo no reglamentado por el Código Tributario. De esta forma, argumenta que yerra el tribunal al denegar su recurso, pues la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria y, por lo tanto, apelable de acuerdo a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se declare admisible la apelación denegada. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, el Tesorero Provincial de La Florida, señor Francisco Miguez Benavente, en su calidad de juez sustanciador, expone que se negó lugar al recurso de apelación debido a que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario no contempla la posibilidad de interponer recursos de apelación en la etapa administrativa, por cuanto ésta no constituye una instancia judicial propiamente tal. Señala que sólo procede el recurso de apelación respecto de las resoluciones dictadas por el tribunal ordinario conforme al artículo 182 del Código Tributario, pero no contra las resoluciones dictadas por el Tesorero Provincial como juez sustanciador. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenido de mane
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en las disposiciones citadas, y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada el treinta de julio de dos mil veinticuatro por el Tesorero Provincial de La Florida en su calidad de juez sustanciador y, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de nueve de julio del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido en el expediente administrativo Rol N° 1036-2002. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Rol Corte Nro. 314-2024 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Humberto Ignacio Cuevas Sandoval, en representación de Rossie Elena Fuentes Rosales, parte ejecutada en autos seguidos ante la Tesorería Provincial de La Florida, sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, Rol Nro. 1036-2002, interponiendo recurso
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