ORTEGA ESPINOZA GUILLERMO/LEÓN ANTINAO DAVID
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de Guillermo Armando Ortega Espinoza, parte ejecutada en autos seguidos ante la Tesorería Provincial de Las Condes, sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, Rol Nro. 10362-2017 Lo Barnechea, interponiendo recurso de hecho verdadero en contra de la resolución dictada el 30 de septiembre de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido, al estimar el tribunal que dicho recurso no se encuentra contemplado en la primera fase del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero regulado en el Título Quinto del Libro Tercero del Código Tributario. Sostiene que en materia de cobranza tributaria el tesorero actúa como juez en un procedimiento contencioso compulsivo ejerciendo funciones jurisdiccionales, por lo que debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimiento Civil en lo no reglamentado por el Código Tributario. De esta forma, argumenta que yerra el tribunal al denegar su recurso, pues la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria y, por lo tanto, apelable de acuerdo a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se declare admisible la apelación denegada. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, el Tesorero Provincial de Las Condes, señor David León Antinao, en su calidad de juez sustanciador, expone que se negó lugar al recurso de apelación debido a que éste resulta inconciliable y pugna con el carácter administrativo del procedimiento substanciado. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenido de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en las disposiciones citadas, y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro por el Tesorero Provincial de Las Condes en su calidad de juez sustanciador y, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de treinta de abril del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido en el expediente administrativo Rol N° 10362-2017 Lo Barnechea. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Rol Corte Nro. 419-2024 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de Guillermo Armando Ortega Espinoza, parte ejecutada en autos seguidos ante la Tesorería Provincial de Las Condes, sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, Rol Nro. 10362-2017 Lo Barnechea, interponiendo recurso d
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