NAVARRO/EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 470-2024, Rit M-27-2024, en causa caratulada “NAVARRO CON EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA”, comparece el abogado, señor Héctor Hernández de la Fuente, en representación de la parte demandada, quien interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se declaró: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Sebastián Navarro, en contra EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA, solo en cuanto se declara que el despido fue injustificado y que se le deberá pagar la suma de $586.842, solicitada subsidiariamente, como indemnización por falta de aviso previo.” El apoderado de la demandada fundamentó su recurso en la causal legal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitó, se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas.
Fundamentos
Considerando Primero: Que, el recurrente, al desarrollar su recurso, presentó los antecedentes generales de su demanda, especificando los hechos a probar, la prueba rendida por las partes y lo resuelto por el tribunal a quo en el considerando décimo. Indicó, que el argumento central de la sentencia que se impugna lo encuentra en los considerandos cuarto a séptimo de la sentencia que transcribió. Expresó: “Esta infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, es contraria a las máximas o reglas de experiencia, como pasa a constatarse a partir de la descripción de hechos contenidos en la sentencia que evidencian la infracción denunciada”. En primer lugar, la demandada expone, en su apartado a), los puntos que considera acreditados a su favor en relación al despido del demandante, sustentándose en los documentos debidamente incorporados al proceso. En particular, destaca la existencia de un despido formal y la veracidad de los hechos que lo fundamentan. En el apartado b), analiza la prueba presentada por la demandante, señalando que esta se basa únicamente en la declaración de una testigo, la cual, según su criterio, presenta elementos que sugieren un relato al menos parcial e intencionado. Finalmente, en el apartado d), en lo que respecta al supuesto robo de los bototos de seguridad y el despido verbal derivado de un reclamo del demandante y de la mencionada testigo, la demandada sostiene que la teoría del caso de la parte contraria no tiene otro respaldo que la declaración de esta misma testigo. A su juicio, dicha declaración no se ajusta a la forma en que los hechos debieron ocurrir, aplicando las máximas de la experiencia y partiendo de los hechos no controvertidos en el proceso. Agregó, “A mayor abundamiento, la declaración antes referida, está contradicha por el Informe de Exposición de la Dirección del Trabajo que se refiere a una denuncia efectuada el martes 13 de febrero, sin hacer mención alguna a la existencia de una constancia del día 12 de febrero, justamente porque no había registro de esta, atendido que jamás existió”. Segundo: Que, el sentenciador señaló en el considerando “QUINTO: Que la controversia en esta causa, se circunscribió a determinar si efectivamente el demandante faltó a su trabajo por tres días seguidos, como lo indica la carta de despido, o si por el contrario, fue la empleadora quien no le otorgó el trabajo convenido a raíz del despido verbal y posterior prohibición de ingreso al recinto donde debía prestar los servicios. Y en este sentido, la demandada con su prueba no ha logrado desvirtuar la prueba de la demandante, atendido que han indicado que don Sebastián no asistió a trabajar los días 13, 14, y 15, señalando que no sería posible que se le impidiera el paso por parte del portero, a no ser que fuese informado por la administración que dichas personas ya no prestaban servicios, cuestión que concuerda con lo señalado por la testigo doña Danitza, quien
Fallo
se declara que el despido fue injustificado y que se le deberá pagar la suma de $586.842, solicitada subsidiariamente, como indemnización por falta de aviso previo.” El apoderado de la demandada fundamentó su recurso en la causal legal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitó, se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Considerando Primero: Que, el recurrente, al desarrollar su recurso, presentó los antecedentes generales de su demanda, especificando los hechos a probar, la prueba rendida por las partes y lo resuelto por el tribunal a quo en el considerando décimo. Indicó, que el argumento central de la sentencia que se impugna lo encuentra en los considerandos cuarto a séptimo de la sentencia que transcribió. Expresó: “Esta infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, es contraria a las máximas o reglas de experiencia, como pasa a constatarse a partir de la descripción de hechos contenidos en la sentencia que evidencian la infracción denunciada”. En primer lugar, la demandada expone, en su apartado a), los puntos que considera acreditados a su favor en relación al despido del demandante, sustentándose en los documentos debidamente incorporados al proceso. En particul
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 470-2024, Rit M-27-2024, en causa caratulada “NAVARRO CON EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA”, comparece el abogado, señor Héctor Hernández de la Fuente, en representación de la parte demandada, quien interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentenc
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