FLOR MIREYA DEL CARMEN OROZCO ATENAS/CARABINEROS DE MELIPILLA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Noelia Palma Moya, deduce recurso de amparo en favor de Mireya Orozco Atenas, domiciliada en Villa Los Lagos 1, calle Lago Rupanco, casa N°307, Melipilla, Región Metropolitana, en contra de Carabineros de Chile, indicando que personal de civil del referido ente policial se apersonó en el domicilio indicado en busca de la recurrente, quien al ser una persona de la tercera edad se descompensó, dado que desconoce la existencia de causa alguna en su contra, lo que considera un amedrentamiento injustificado que debe ser clarificado. Segundo: Que informan don Rodrigo Batek León, coronel, Asesor Jurídico de Carabineros de Chile, Zona Metropolitana, indicando en relación a los hechos del recurso que, consultadas las zonas dependientes y los departamentos que realizan servicios policiales, la 24° Comisaría de Melipilla dio cuenta de haber efectuado una diligencia en cumplimiento de una instrucción particular en el domicilio indicado, informándosele por los residentes que la recurrente no habita en el mismo, sin otra novedad por informar. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que según aparece del mérito de los antecedentes, no se han acreditado los presupuestos materia de la presente acción cautelar, esto es, un acto u omisión ilegal que amenace,
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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Noelia Palma Moya, deduce recurso de amparo en favor de Mireya Orozco Atenas, domiciliada en Villa Los Lagos 1, calle Lago Rupanco, casa N°307, Melipilla, Región Metropolitana, en contra de Carabineros de Chile, indicando que personal de civil del referido ente policial se apersonó en el domicili
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