JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ROMÁN/RBU SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, regla especial del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que prima por sobre aquellas de carácter general. 2.- Que, no encontrándose la resolución recurrida en la presente causa dentro de la hipótesis prevista en el citado artículo 470, la misma no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N°33), en contra de la resolución de veinticinco del mismo mes y año, (folio N°32). Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-4343-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N°33), en contra de la resolución de veinticinco del mismo mes y año, (folio N°32). Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-4343-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborale

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