LAGUERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Franty Iván Mejías Vásquez, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Sylna Laguerre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia temporal, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente estando en Chile, y con la finalidad de reunificar a su familia, solicitó la residencia temporal, el 7 de junio de 2024, adjuntando la documentación requerida, sin que exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de su petición. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880 y 37 de la Ley N°21.325, en los que se consagra el principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, y dicte el acto administrativo terminal. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Informa que el 17 de febrero de 2024 la recurrente realizó ante la autoridad, encontrándose dentro de Chile, una solicitud de residencia temporal, en calidad de titular, de la subcategoría Reunificación Familiar, registrada bajo el ID 69504295. Indica que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución desde el 23 de septiembre pasado. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que dicho plazo no corresponde a un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Sylna Laguerre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Se previene que la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey, concurre a rechazar el presente recurso de protección teniendo, además, en consideración para ello lo siguiente: 1°.- Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de residencia temporal. 2°.- Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340- 2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como se señala en el Dictamen E81089N21, de 26 de febrero de 2017. Ello se justifica en el hecho de que, salvo excepciones legales determinadas, la existencia de plazos para las actuaciones o el ejercicio de las facultades propias de la administración no puede llevar a su supresión por el solo hecho de su transcurso, del mismo modo que ocurre con los plazos previstos para las actuaciones jud
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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Franty Iván Mejías Vásquez, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Sylna Laguerre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria c
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