ELFFY LUQUE GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Al escrito folio 13, 14 y 15: Téngase presente. Primero: Que comparece el abogado Mario Andrés González Farías, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Elffy Luque Gutiérrez, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Ugalde N°490, oficina 301, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 24535792 de 23 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo, además, su abandono del país en el plazo de 10 días. Señala que la recurrente ingresó por primera vez al país en calidad de turista el 23 de agosto de 2017 por el paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Refiere que estando dentro del país, y de acuerdo a la normativa vigente solicitó visa temporaria categoría Mercosur, de acuerdo a la normativa vigente de la época, visa que estuvo vigente desde el mes de abril de 2018 hasta abril de 2019. Luego, solicitó una prórroga de visa que estuvo vigente hasta abril de 2020. Indica que por
Fundamentos
motivos de la pandemia, solicitó la permanencia definitiva el 22 de marzo de 2021, previo pago de una multa por el atraso en su presentación Indica que el 23 de noviembre de 2024 fue notificado de la Resolución Exenta N°24535792 que rechazó la residencia, debido a que no se remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencida. Señala que la circunstancia invocada para el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva no es efectiva, ya que la señora Luque pagó una multa el 9 de marzo de 2021, por la suma $77.869.-. Además, dicha información fue requerida por Servicio nacional de Migraciones el 10 de agosto de 2023, la cual fue remitida por la plataforma electrónica del servicio ese mismo día. Añade que el 17 de diciembre de 2020 la recurrente contrajo matrimonio con el ciudadano chileno don Marco Antonio Quiroga Cancino, con quien vive en la comuna de Melipilla. Concluye que decretar dicha medida en contra de la amparada es una medida ilegal y arbitraria, además, en absoluto desproporcionada, en consideración a que la amparada, no solo cuenta con una irreprochable conducta dentro del país, además de contar con un vínculo matrimonial, la señora Luque tiene contrato de trabajo, con cotizaciones previsionales y de salud pagadas y al día. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, retrotrayendo el proceso y dándole continuidad, permitiendo al recurrente complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Añade que mantiene como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 30 de abril de 2024. Agrega que, de acuerdo a la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constituci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Elffy Luque Gutierrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de los nuevos antecedentes esgrimidos por el Servicio Nacional de Migraciones, tanto por escrito como en estrados, la recurrida deberá evaluar a la brevedad si el pago realizado por la recurrente el día 9 de marzo de 2021, se encuentra ajustado a derecho y, en caso afirmativo, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº990-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recuso el abogado Mario González Farías y contra el mismo la abogada Stephanie Pinto González. San Miguel, 23 de diciembre de 2024. Sebastián Platt Astorga, relator. San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Al escrito folio 13, 14 y 15: Téngase presente. Primero: Que comparece el abogado Mario Andrés González Farías, quie
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