SIN INFORMACION

BUSTOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio uno se deduce acción constitucional de protección en favor de Pedro Segundo Bustos Alfaro, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la Resolución Exenta NºR-01-IBS-155851-2024 de fecha 3 de octubre del año 2024 en la cual se rechazan las licencias médicas Nº17307756-4, 17597271-4, 17863771-1, 18151428-0 Y 18490396-2, cuestión que a su juicio conculca las garantías de los numerales 1° y 9° de la Constitución Política de la República. Explica que la resolución impugnada contiene en su parte considerativa “(…) Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas Nºs 17307756-4, 17597271-4, 17863771-1, 18151428-0 Y 18490396-2 no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 285 días discontinuos por salud mental se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación.” Al respecto, argumenta que su médica tratante, la psiquiatra Claudia Liliana Ramírez Trillos, quien extendió las licencias rechazadas, señala que tiene trastorno depresivo mixto, que presenta una tórpida evolución, que significa que reacciona con dificultad o tengo una evolución dificultosa al tratamiento, relacionado directamente con las patologías somáticas que tiene, en especial con el dolor crónico, agudizando su cuadro depresivo y ansioso, y es por ello que le extiende las licencias médicas ya que por el dolor crónico, no lo podía dar de alta. En cuanto al dolor crónico al que se hace referencia, explica que es paciente valorado por trastorno del ánimo por patologías somáticas crónicas que afectan su funcionalidad media y avanzada, de las cuales ha recibido tratamiento psicoterapéutico y farmacéutico durante lo que va del presente año 2024 en forma constante. Que tiene artrosis en cadera, hombros, muñecas. Rodillas bilaterales y tobillo

Fundamentos

CONSIDERANDO: i.- En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que se podría eventualmente estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la salud, las que se encuentran dentro de las garantías protegidas por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual se desestimará tal alegación. ii.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, por esta acción de protección se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta NºR-01-IBS-155851-2024 de 3 de octubre del año 2024 en la cual se rechazan las licencias médicas Nº17307756-4, 17597271-4, 17863771-1, 18151428-0 Y 18490396-2, por reposo no justificado. Cuarto: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social afirma que la resolución se encuentra médica y legalmente fundada, al tiempo que los antecedentes aportados por el actor no fueron suficientes para modificar lo resuelto. Agregan que, se trata de una decisión fundada en motivos del área de medicina con pleno apego a la normativa que la regula, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes, por los profesionales médicos de la Superintendencia de Seguridad Social. Quinto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias,

Fallo

por tanto, la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social recurrida en estos autos se ha ajustado al marco jurídico que norma el ejercicio de sus potestades en la materia, lo que permite descartar acto ilegal o arbitrario que le sea reprochable en el rechazo de las licencias médicas de la recurrente. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Pedro Segundo Bustos Alfaro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Greeven, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, solo en cuanto se ordene a la recurrida realizar un peritaje médico al recurrente que le permita determinar fehacientemente y de manera fundada la procedencia o no del pago de las licencias médicas rechazadas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-6471-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, a folio uno se deduce acción constitucional de protección en favor de Pedro Segundo Bustos Alfaro, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la Resolución Exenta NºR-01-IBS-155851-2024 de fecha 3 de octubre del año 2024 en la cual se rechazan las licencias médicas Nº17307756-4,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica