SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SERVICIOS FAST COLLECTING CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, dado que aquellas circunstancias deben ser discutidas y probadas en un procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme al artículo 50 H de la Ley N° 19.496 que establece normas sobre Protección de los derechos de los consumidores, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. N°Protección-26622-2024.(vdcd)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. N°Protección-26622-2024.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la

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