MP C/ MAURICIO ANDRES CODERCH SOLIS
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2301089853-6, RIT 112-2024, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de octubre de dos mil veinticuatro, se resolvió condenar a Mauricio Andrés Coderch Solís, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes o sicotrópicas del artículo 196, en relación con el artículo 110, ambos de la Ley Nro. 18.290, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, con pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria y accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure su condena. Contra dicha sentencia, el defensor penal público Gustavo Eduardo Valenzuela Rojas, deduce recurso de nulidad invocando, como causal principal, aquella contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra d) del artículo 342 y 297 del mismo cuerpo legal, por infracción a las reglas de la lógica de razón suficiente y no contradicción. En subsidio, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por dos
Fundamentos
motivos distintos en relación al artículo 11 Nro. 9 del Código Penal vinculado con el artículo 68 del mismo cuerpo legal. Se declaró admisible dicho recurso, procediéndose a su vista en la audiencia de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, asistiendo los representantes del condenado y del Ministerio Público, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal principal de nulidad, aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del citado cuerpo legal, en el entendido que la sentencia habría omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) que prescribe: “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, y el artículo 297 inciso 1° que señala: “[v]aloración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Seguidamente, alega que los sentenciadores, al arribar a su convicción de condena, incurrieron en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, infringiendo los principios de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente, vicio que se desprendería del tenor del considerando décimo de la sentencia atacada. En ese motivo, el tribunal de base estimó suficiente para acreditar la participación del encartado en el delito que se le imputa, lo sostenido por las víctimas del accidente y funcionarios de carabineros que prestaron declaración en el juicio oral. Refiere que los estándares de prueba sirven para impedir la arbitrariedad judicial a la hora de juzgar, debido a que controlan los criterios de decisión de los jueces delimitando el nivel de prueba que se debe alcanzar para que este pueda declarar por probado un hecho, evitando así que se condene en base a la sola voluntad del denunciante y del juzgador. Por ello, agrega que la decisión de los jueces debe respetar los límites fijados por los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, para dar por establecida la conducta tipificada y la participación culpable del imputado. Segundo: Que, seguidamente, el recurrente invoca la causal de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber incurrido la sentencia en una errada aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la misma. Esto último, atendido que los sentenciadores rechazaron la aplicación de la atenuante del artículo 11 Nro. 9 del Código Penal alegada por la defensa. Luego, el
Fallo
fallo recurrido infringe el precepto mencionado, en relación con el Nro. 9 del artículo 11 del Código Penal y, con ello, concurriría la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al contravenir la sentencia los principios de la lógica, en concreto, de la razón suficiente y no contradicción, toda vez que de la exposición de sus razonamientos y al valorar la prueba, no se respetaron tales directrices puesto que, de aquellas probanzas, no era posible lograr la convicción necesaria para arribar -más allá de toda duda razonable- a la condena y a la pena efectiva que en definitiva se le impuso al acusado. Seguidamente, el recurrente sostiene que el error de derecho que denuncia se evidencia del hecho que el acusado decidió declarar inmediatamente acerca de los acontecimientos ocurridos, de manera que los jueces del grado debieron conceder la calificación de la minorante de colaboración sustancial alegada, ya que el condenado habría contribuido al esclarecimiento de los hechos y reconoció que consumía droga. Tercero: Que, entrando al análisis del motivo de nulidad principal, conviene precisar que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “[m]otivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c), previene: “[c]ontenido de la sentencia
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Santiago, a veintitres de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: En estos autos RUC 2301089853-6, RIT 112-2024, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de octubre de dos mil veinticuatro, se resolvió condenar a Mauricio Andrés Coderch Solís, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes o sico
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