MASSRY ASTUDILLO ESTEBAN/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Esteban Felipe Massry Astudillo, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2024 dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, la cual desestimó el amparo impetrado por la defensa, que tenía como objetivo dejar sin efecto la providencia o resolución administrativa N°1.172-2024 de Gendarmería de Chile, por determinar el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios de manera errónea a su juicio, y en contravención a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. El amparado se encuentra cumpliendo penas correspondientes a tres presidios perpetuos simple, 12 años, 10 años y un día, 3 años y un día, 3 años y 541 días, por los delitos de uso malicioso de instrumento privado, violación de morada, secuestro, robo con violencia y 5 robos con intimidación. Alega que la providencia N°1.172-2024 de Gendarmería es ilegal y arbitraria, puesto que hace aplicable a los tiempos mínimos del amparado en atención al Decreto Ley nº321 con las modificaciones del año 2019 en adelante, vulnerando una de las fases del principio de legalidad, es la prohibición de retroactividad desfavorable de la ley penal, la de ser aplicada a conductas vigentes mientras ella esté vigente. Agrega que se interpuso acción de amparo, debido a que el fallo de la Corte Suprema N°14.166-2024, si bien fijó los tiempos mínimos del amparado conforme al tiempo en que fue condenado, sólo se refirió a las condenas por presidio perpetuo simple, más no el resto de las condenas, no pronunciándose al respecto el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Que, con ocasión de la interposición del presente recurso, se ordenó traer a la vista los Amparos rol IC N°113-2024 y N°409-2024, seguidos ante esta Corte. Que, a folio cinco evacúa informe doña Nora Bahamondes Acevedo, Jueza de Garantía de Valparaíso, señalando que para resolver de la forma c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el presente arbitrio constitucional se dirige en contra la resolución del seis de diciembre del año en curso dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, la que en síntesis, desestimó la cautela de garantías formulada por la defensa del amparado-previa discusión en audiencia con la presencia del Ministerio Público, Defensa Privada y el Abogado Asesor de Gendarmería-, por concluir que el cálculo efectuado por Gendarmería a fin de determinar los tiempos mínimos del amparado para postular a la libertad condicional y a otros beneficios intrapenitenciarios se ajustaba plenamente a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que, en el
Fallo
fallo de la Corte Suprema N°14.166-2024, si bien fijó los tiempos mínimos del amparado conforme al tiempo en que fue condenado, sólo se refirió a las condenas por presidio perpetuo simple, más no el resto de las condenas, no pronunciándose al respecto el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Que, con ocasión de la interposición del presente recurso, se ordenó traer a la vista los Amparos rol IC N°113-2024 y N°409-2024, seguidos ante esta Corte. Que, a folio cinco evacúa informe doña Nora Bahamondes Acevedo, Jueza de Garantía de Valparaíso, señalando que para resolver de la forma cuestionada por el recurrente se escuchó argumentos de la defensa privada y del abogado de la Dirección Regional de Gendarmería, solicitando éste el rechazo del amparo, invocando al efecto el contenido del oficio Ordinario N°4.147-2024, que se acompaña con antecedente adjunto al presente informe del cual constan las condenas que actualmente purga el amparado; el referido oficio además consta con la providencia N°1.172-2024 de 03 de junio de 2024-impugnada por el presente amparo- en que se determina por Gendarmería el tiempo mínimo de condena por el amparado, en cumplimiento de lo resuelto por Excma. Corte Suprema en sentencias dictadas el 20 de febrero y 3 de mayo de este año, de manera que rechazó el amparo deducido ante el juzgado de garantía, por estimar que el cómputo se encontraba ajustado a lo resuelto en aquellas sentencias. Que, a folio nueve, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELA
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Esteban Felipe Massry Astudillo, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2024 dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, la cual desestimó el amparo impetrado por la
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