SIN INFORMACION

JOACHIM JEAN EVENSON /SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Jean Evenson Joachim, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24562892 de 9 de diciembre de 2024 que rechaza su solicitud de permiso de residencia definitiva, dispone su abandono del país dentro de diez días y una prohibición de ingreso por el plazo de 10 años. Explica que el 23 de julio de 2021 presentó su solicitud de permiso de residencia definitiva ante el recurrido; indica que en la tramitación del proceso presentó un certificado de antecedentes sin traducir, por lo que solicitó una ampliación del plazo con el fin de poder gestionar su debida traducción, toda vez que le era imposible subsanar tal situación dentro de diez días como exigía el Servicio Nacional de Migraciones. Denuncia que, sin embargo, el 9 de diciembre le fue notificada la mentada resolución, la que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso su abandono del país ya que “…en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, por haber sido encarcelado en la Prisión Civil de Puerto Príncipe, Haití, por los delitos de posesión ilegal de arma de fuego y asociación delictiva, con fecha 25 de julio de 2015, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, con relación al artículo 33 N°2, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Alega que lo anterior obedece a un error manifiesto por parte del recurrido, toda vez que corresponde a una traducción libre e incompleta del Servicio Nacional de Migraciones, distinto de los hechos comprobados que se describen en el respectivo certificado. Es más, con un bajo conocimiento del idioma francés es posible pe

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 24562892 (se acompaña) de fecha 09 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de diez días y una prohibición de ingreso por el plazo de diez años. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. Que, a folio nueve, se decretó como trámite que “el Servicio Nacional de Migraciones indique a esta Corte si el certificado de antecedentes que tuvo a la vista para resolver la solicitud de permiso de residencia definitiva se encontraba debidamente traducido y cumpliendo con las formalidades de rigor”, ante lo cual el recurrido informó que los certificados acompañados por el amparado no fueron presentados en idioma español ni con traducción oficial que cumpliera con las formalidades exigidas por la normativa chilena para documentos redactados en lengua extranjera. Añaden que el Servicio carece de la traducción correspondiente y no puede certificar que los certificados adjuntados cumplen con los requisitos legales para ser válidamente considerados en el análisis de la solicitud. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la alegación del amparado para fundar la presente acción dice relación con que el recurrido habría efectuado una traducción libre, e incompleta y en definitiva errónea del certificado de antecedentes allegado junto a la solicitud, toda vez que sostiene que en este se consignaría la inexistencia de antecedentes penales en su país de origen y que por lo demás, le hubiese sido imposible acompañar una traducción oficial del documento dentro del plazo que otorga el servicio para estos efectos. Tercero: Que, por su parte, el recurrido fundó su negativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, esto es, por fundar antecedentes negativos en su país de origen, conforme el certificado acompañado por el actor; sin perjuicio de lo anterior, añade con posterioridad que el certificado en cuestión no fue presentado en idioma español ni con traducción oficial que cumpliera con las formalidades exigidas, y que por lo mismo, carecen de la traducción correspondiente y no puede certificar que los antecedentes adjuntados cumplen con los requisitos legales para ser válidamente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jean Evenson Joachim, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24562892 de 9 de diciembre de 2024, y en consecuencia, solo en cuanto se deja sin efecto esta última, debiendo el servicio recurrido reabrir el procedimiento administrativo y conceder al amparado un plazo de sesenta días hábiles para que éste acompañe un certificado de antecedentes debidamente traducido que cumpla con las formalidades legales; y cumplido el plazo anterior, se pronuncie acerca del permiso solicitado conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3142-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Jean Evenson Joachim, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24562892 de 9 de diciembre de 2024 que rechaza su solicitud de permiso de residencia definitiva, dispone su abandono del país

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