SIN INFORMACION

LILLO/IBACETA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Carlos Lillo Pérez, quien interpone recurso de protección en favor de Amara Abarca Abarca, Julián Ahumada Céspedes, Martín Ávila Campos, Máximo Berrios Parra, Vicente Cisternas Piraíno, Bruno Cofré Valenzuela, Benjamín Espinoza Tapia, Joaquín Ferreira Peña, Lorenzo Figueroa Vicencio, Abraham Fuentes Aguilera, Luciano Fuenzalida Izquierdo, Claudio Lever Valenzuela, Gabriel Macuada Diaz, Nicolas Martínez Vergara, Benjamín Meneses Soto, Carlos Oyaneder Fredes, Cristóbal Palacios Peña, Paulo Quiñones Navarro, Bayron Reinoso Olivares, José Saavedra Esquivel, Lucas Tapia Maturana y Fernando Torres Carriel; en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur ARFA V Región, por el acto ilegal y/o arbitrario consistente en la dictación de las resoluciones sin número de 29 de octubre del 2024 y de 05 de noviembre del 2024, ambas de la Comisión de Ética de la recurrida, que dispusieron la suspensión por un año de la participación de torneos regionales, junto con la eliminación del campeonato regional Sub13 en curso y el pago de una multa de $400.000.- contra la Asociación de Futbol Amateur de La Ligua, selección Sub-13, lo que estima vulnera los derechos constitucionales del artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política en la República. Explica que en el marco del Campeonato Regional de Fútbol Amateur Sub-13 organizado por la Asociación de Fútbol Amateur de la Quinta Región, la selección de La Ligua y su barra enfrentaron incidentes derivados de comportamientos agresivos de la barra rival de Cabildo. En el partido de vuelta, la barra de Cabildo invadió la cancha, realizó amenazas graves, incluyendo el uso de armas blancas, y generó vandalismo, perjudicando la seguridad de los jugadores y del público asistente. Menciona que estos actos fueron registrados en video y evidenciaron un historial de conducta violenta por parte del público de Cabildo, en contraste con el comportamiento ejemplar de la barra de La Ligua. Añade que, como cons

Fundamentos

considerando desproporcionada la penalización que afectó directamente a los niños y sus familias. Finalmente, hace presente que los recursos de reconsideración y apelación presentados por la Asociación de Fútbol Amateur de La Ligua fueron rechazados sin permitir el acceso a los informes del árbitro y del Director de Turno, documentos fundamentales para ejercer el derecho a la defensa. Arguye que esta falta de transparencia y negativa a entregar antecedentes esenciales violó las garantías procesales, dejando a la Asociación de La Ligua y a los niños afectados sin la posibilidad de defenderse adecuadamente frente a las sanciones impuestas. Afirma que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, al imponer sanciones extremas que afectan injustamente a niños por conductas atribuibles a terceros. Indica que presenta defectos formales y sustanciales, careciendo de claridad, precisión, y justificación adecuada, además de ignorar sanciones menos gravosas y más pertinentes, como la prohibición de asistencia de público. Además, expone que se limita a afirmar que “queda probado en el expediente de los incidentes graves producidos por ambas barras”, sin argumentar o ponderar los motivos que llevaron a sancionar a una selección de niños menores de 13 años por hechos atribuidos a las barras de adultos, lo que resulta desproporcionado. Pide, se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, se ordene la reincorporación inmediata al torneo regional de futbol Amateur y se retrotraiga el resultado del torneo en lo que respecta y haya afectado a la participación de la selección Sub-13. Asimismo, se ordene a la recurrida la instrucción de una investigación disciplinaria interna a consecuencia del actual vulneratorio en la tramitación del procedimiento disciplinario que trajo como consecuencia las resoluciones impugnadas, con costas. A folio 12, se concedió orden de no innovar, a fin de paralizar los efectos de las resoluciones recurridas. A folio 14, evacúa informe Rolando Ponce Vinett, presidente de la Asociación Regional de Fútbol de la Región de Valparaíso, ARFA Quinta. Refiere que la resolución del 29 de octubre de 2024 es plenamente legal y válida, enmarcándose en la autonomía reconocida constitucionalmente a las agrupaciones intermedias, como lo es la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA). Sostiene que esta autonomía permite a la ANFA y sus organizaciones asociadas dictar y aplicar normas internas, a las cuales los recurrentes se adhirieron voluntariamente y que la sanción impuesta, consistente en la eliminación del torneo regional Sub-13, la prohibición de participar en torneos regionales por un año y la multa de $400.000, se funda en los informes del árbitro, el director de turno y la Delegación Presidencial, documentos que, aunque no fueron transcritos en su totalidad, fueron debidamente considerados por la Comisión de Ética al aplicar el artículo 265 del reglamento ANFA. Afirma que la resolución está debidamente fundada, ya que los documento

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo de recursos de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado por el abogado Carlos Lillo Pérez en favor de las personas ya individualizadas y en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur ARFA V Región y se dejan sin efecto las resoluciones sin número de 29 de octubre del 2024 y de 05 de noviembre del 2024, ambas de la Comisión de Ética de la recurrida, debiendo retrotraerse hasta su inicio el procedimiento disciplinario seguido contra los recurrentes, cumpliéndose estrictamente en su tramitación la normativa que lo regula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón. No firma la Ministra Sra. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrase haciendo uso de feriado legal. N°Protección-6650-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Carlos Lillo Pérez, quien interpone recurso de protección en favor de Amara Abarca Abarca, Julián Ahumada Céspedes, Martín Ávila Campos, Máximo Berrios Parra, Vicente Cisternas Piraíno, Bruno Cofré Valenzuela, Benjamín Espinoza Tapia, Joaquín Ferreira Peña, Lorenzo Figueroa

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