VON JENTSCHIK/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PADRE KEPA BILBAO LACA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC N° 23-4-0480352-2, RIT N° 0-668-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 528-2024, Cristina Belén Melo Rivas, abogada, por la demandante Stephanie Von Jentschik Gallardo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 05 de julio de 2024 por el Juez Destinado de ese Tribunal don Juan Carlos Maggiolo Caro, quien rechazó en todas sus partes la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por Stephanie Von Jentschik en contra de la Fundación Educacional Padre Kepa Bilbao, sin costas. Segundo: Que la causal de nulidad que se invoca es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto los artículos 161 inciso primero y 162 del referido código. Transcribe la parte resolutiva de la sentencia y los
Fundamentos
considerandos noveno, décimo y undécimo. A continuación la recurrente se limita a comentar el referido artículo 162, indicando las conclusiones a las que arribó el Tribunal respecto a la carta de aviso del despido. Agrega, a modo de reproche, que el tribunal tiene por acreditado el despido a través de un único hecho, esto es, la supuesta duplicidad en el cargo de encargada de convivencia escolar y que fue estimado por el Tribunal como una situación grave o de envergadura. Indica que el despido no está justificado pues la causal respectiva debe ser grave, insuperable, permanente y ajena a la voluntad del empleador. Indica finalmente que la trabajadora fue víctima de una situación injusta, pues asumió las labores de una compañera que se retiró sin goce de sueldo y ante el regreso de la persona reemplazada la trabajadora es despedida, dando cuenta que su buena disposición ante su empleador le terminó “constando” su fuente de trabajo (debió decir “costando”). Hace un análisis jurisprudencial de esta materia y finalmente subsidiariamente solicita se ejerza la facultad de anular de oficio de parte de la Corte de Apelaciones. Tercero: Que, como primera cuestión, cabe referirse a las cuestiones formales que cabe analizar en torno al recurso de nulidad que se ha planteado. En efecto, por una parte debe destacarse que se invoca como causal de nulidad el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando exista infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Lo anterior significa que los hechos establecidos por el Tribunal quedan asentados, sin posibilidad de modificarlos. Sin embargo, de la lectura del recurso se desprende que en realidad la recurrente objeta y reprocha los argumentos planteados por el Tribunal en torno a la carta de despido recibida por la trabajadora, por lo que en esa parte correspondía que ella invocara otras causales de nulidad, las establecidas en el artículo 478 de ese Código, lo que no hizo, por lo que resulta imposible analizar el recurso desde el punto de vista de una infracción de ley. En segundo lugar, también llama la atención que habiendo señalado la recurrente la infracción de dos normas legales (artículo 161 inciso 1° y 162 del Código del Trabajo), en su libelo no existe desarrollo alguno que permita entender de qué manera se ha producido la infracción y consecuencialmente el vicio. No existe explicación alguna en el recurso que permita comprender el alcance de la infracción. No resulta suficiente señalar, en este tipo de recursos de nulidad de derecho estricto, que se ha cometido tal o cual infracción si no se la explica convenientemente. Cuarto: Ahora bien, desde el punto de vista del fondo y obviando las imperfecciones de forma ya indicadas, lo que se advierte en el libelo es un simple comentario negativo respecto de las conclusiones a las que arribó el Tribunal, sin que exista una correlación lógica entre la conclusión del Tribunal y la normativa cuestionada y que es precisamente la que abor
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC N° 23-4-0480352-2, RIT N° 0-668-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 528-2024, Cristina Belén Melo Rivas, abogada, por la demandante Stephanie Von Jentschik Gallardo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de
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