MP C/ RODRIGO ATILIO CORVALAN PAZOLS
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 21-0-0955026-4, RIT 263-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 3317-2024, Alejandra Pizarro Catalán, Abogada, Defensor Penal Público, por Rodrigo Atilio Corvalán Pazols, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el referido Tribunal el 4 de noviembre de 2024, integrado por los Jueces don Cristóbal Lira Orphanopoulos, don Manuel Muñoz Chamorro y doña Andrea Santander Guerra, quienes condenaron al señalado Rodrigo Atilio Corvalán Pazols como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho ocurrido el día 24 de octubre de 2021, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de cancelación de su licencia de conducir. Además, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo tiempo de la condena, esto es, 61 días. La causa fue vista en la audiencia del 17 de diciembre de 2024, con la asistencia por la parte recurrente del Defensor Público don Patricio Jiménez y por el Ministerio Público doña Sandra Obando. Segundo: Que la causal del recurso de nulidad que se interpone se funda en la establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, circunscribiéndose la causal a la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir. Señala la recurrente que la infracción de ley se refiere al artículo 19 N° 3, inciso penúltimo de la Constitución Política de la República, al artículo 18, inciso primero del Código Penal y al artículo 196 inciso pr
Fundamentos
considerando décimo séptimo el Tribunal recurrido señala, respecto a la suspensión de la licencia de conducir, que el acusado registra dos sentencias condenatorias previas como autor de delitos de manejo en estado de ebriedad, con fecha 20 de julio de 2011 y 01 de julio de 2019, por lo que ésta sería el tercer evento constitutivo de ese mismo delito, por lo que estima debe imponerse la cancelación de la licencia de conducir, conforme al artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290. Que bajo este respecto, señala la recurrente que es inconcuso el hecho que una de las decisiones condenatorias previas de su representado es anterior a la publicación de la Ley 20.580 y que el criterio que sustenta su recurso ha sido recogido en los fallos roles 2069-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago y Rol 286-2022 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Entiende entonces que se ha efectuado una errónea aplicación del derecho alegado respecto a las normas ya citadas en cuanto se está castigando al encartado con una pena más gravosa, valorando para ello situaciones fácticas anteriores a la vigencia de la legislación que se está aplicando en el caso concreto para aumentar el reproche. En términos sencillos se está aplicando una norma con efectos retroactivos para agravar una sanción, lo cual está prohibido tanto por el constituyente como por el legislador. Pide se acoja el recurso y se le condena a la misma pena pero decretándose la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. En subsidio de esta nulidad, el recurrente interpone recurso de apelación respecto a la no concesión del beneficio de la remisión condicional de la pena. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en el proceso y al tenor del recurso de nulidad que se ha entablado, no existe discusión alguna respecto a los hechos acreditados, los que aparecen en el considerando noveno de la sentencia, respecto a la conducción en estado de ebriedad de un vehículo motorizado que se le imputa al acusado y por el cual es condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, no considerándose circunstancias modificatorias de responsabilidad a su respecto. Que el error de derecho que se le imputa al Tribunal recurrido dice relación con la pena accesoria especial de cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, argumentación que es posible leer a partir del párrafo tercero del considerando décimo séptimo de la sentencia. Resulta inconcuso que el sentenciado registra en su extracto de filiación y antecedentes dos condenas anteriores por el mismo delito por el cual se le sanciona, las que datan del 2011 y 2019, lo que, atendido la fecha de ellas, no ha afectado la penalidad que ahora se le impone (61 días de presidio menor en su grado mínimo), al no considerarse atenuantes ni agravantes que considerar. Que la situación en discusión se produce por la aplicación de la pena accesoria especial que contem
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 21-0-0955026-4, RIT 263-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 3317-2024, Alejandra Pizarro Catalán, Abogada, Defensor Penal Público, por Rodrigo Atilio Corvalán Pazols, interpone recurso de nulidad en contra de la senten
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