DÍAZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 18 de diciembre del año en curso, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente 106, oficina 15, Talca, en favor de Víctor Alfonso Díaz Díaz, CI. N° 16.003.341-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 7 de octubre del año en curso que denegó la libertad condicional del amparado. Refiere que, el objeto de la acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo en definitiva, se ordene otorgar la libertad condicional inmediata al Sr. Díaz Díaz. Sostiene que el amparado actualmente cumple la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito abuso sexual con contacto corporal menor de 14 años, impuesta en causa RIT 150-2021 del Juzgado de Garantía de Talca; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor de delito de abuso sexual con contacto corporal menor de 14 años, impuesta en causa RIT 319-2017 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca. Indica que, se inició su cumplimiento de las penas el 11 de enero de 2021, debiendo terminar el 12 de marzo de 2025. Así, reuniendo los demás requisitos legales, su representado adquirió el derecho a postular al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2024. Señala que, aun cuando el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por mayoría otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito, la revocación en su oportunidad de la pena sustitutiva de libertad vigilada y que carece de beneficios intrapenitenciarios. Tales antecedentes hicieron estimar a la Comisión, que aún no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por lo que se rechazó concederle la libertad condicional. Hace presente que la decisión fue adoptada con el voto en contra del don Luis Marcelo Sumonte Rojas y del suscrito, quienes fueron del parecer de concederle el beneficio de libertad condicional por considerar que cumple con los requisitos del D.L. 321 al efecto. Finaliza señalando que, habiéndose fundado la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º en relación con el artículo 2º del D.L. 321, en base a las necesidades actuales de intervención del amparado referida por Gendarmería de Chile, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazar la concesión de la libertad condicional. TERCERO: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de Víctor Alfonso Díaz Díaz, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 7 de octubre. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 680-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 18 de diciembre del año en curso, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente 106, oficina 15, Talca, en favor de Víctor Alfonso Díaz Díaz, CI. N° 16.003.341-K, actual
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