JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

GARCÍA PUELLES, NANCY/GARCÍA COLLADO, NANCY

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I. En cuanto al recurso de casación: 1°) Que el abogado don Juan Alexis Castillo Peña, por la demandada en los autos sobre juicio ordinario Rol C-101-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, caratulados “GARCÍA con GARCÍA”, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 11 de septiembre de 2023, que acogió la demanda de nulidad de contrato de compraventa interpuesta por la demandante, invocando la causal contenida en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Arguye que, este vicio se configura, desde que el tribunal a quo resolvió la nulidad del contrato de compraventa, celebrado con fecha 09 de mayo de 2017 sobre el inmueble individualizado como Lote B que forma parte del inmueble denominado El Peralito, ubicado en el sector de Las Tinajas, de la comuna de Combarbalá, suscrito entre don Alejandro García Vergara y doña Nancy del Carmen García Collado, ante el Notario Público de Combarbalá, don Alejandro Viada Ovalle, con su respectiva inscripción de dominio de fojas 239 N° 293 del Conservador del Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad, correspondiente al año 2017 y de una Subdivisión Predial debidamente aprobada por el Departamento de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, aun cuando a la actora no le correspondía derecho alguno para demandar la nulidad, ya que no se acreditó que le hubiese asistido algún derecho respecto de la propiedad, y los únicos que en este caso podían demandar, desde su punto de vista, eran el vendedor y el comprador, más no así, un tercero que no ostentaba tal condición como lo era la demandante. Sostiene que habiéndose probado que la demandante de autos doña Nancy García Puelles, al accionar, lo hizo sobre una cosa o un bien del cual ella no era dueña, toda vez que la demanda dice relación con una propiedad que su padre don Alejandro García Vergara, adquiriera siendo viudo, en el año 1972, y el cual a su vez subdividió el año 2013,

Fundamentos

considerandos se expongan fundamentos discordante o ajenos a los planteados por las partes (E. Corte Suprema rol 2332-2003) como también que este motivo de nulidad se configura, además, cuando la decisión se aparta de los términos en que las partes fijaron la controversia, alterando el contenido de sus acciones o excepciones o mutando el objeto o causa de pedir (E. Corte Suprema rol 922-2003). A su vez la doctrina ha señalado que “Para determinar si una sentencia adolece del vicio de ultra petita, es menester comparar su parte resolutiva con los escritos de fondo, esto es la demanda, la contestación o con la apelación o adhesión a la apelación en su caso con los cuales debe guardar absoluta conformidad”. (Oberg Y., Héctor y Manso V., Macarena, Recursos Procesales Civiles, 5ta. edición, pág. 81, Legal Publishing Chile, 2011) 3° Que, de todo lo anterior se colige que esta institución se vincula directamente con lo dispuesto en el artículo 160 del código de enjuiciamiento civil al disponer este que “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”. De tal forma que la competencia del tribunal, en cuanto a lo que debe resolver, es fijada por las pretensiones manifestadas por las partes en sus respectivos escritos de postulación y defensa en la etapa de discusión del juicio, los que traban la litis, peticiones con los que el

Fallo

fallo debe guardar absoluta conformidad, congruencia esta que es amparada por la causal de nulidad formal citada en el motivo anterior. Ahora bien, examinados los antecedentes del proceso es posible advertir, contrariamente al postulado del recurrente, que la sentencia impugnada resuelve precisamente las controversias y solicitudes planteadas por las partes, en la demanda y contestación, procediendo a exponer adecuadamente la controversia y detallar el material probatorio aportado por las partes, para luego, sobre esa base, proceder a sentar con exactitud los hechos de la causa y expresar con precisión las razones de derecho que incidieron la aceptación de la demanda, sin que haya habido pronunciamiento respecto de materias o asuntos que no hayan sido sometidas a su conocimiento por el demandante o el demandado. Distinto es, ciertamente, que el recurrente no comparta esas consideraciones, en particular aquellas que desestiman la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, pero tal desavenencia no permite tener por configurada la causal de nulidad invocada; por lo razonado se desestimará el recurso de invalidación formal. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior, del examen del libelo pretensor se advierte que los fundamentos de tal reproche, los tiene por reproducidos para efectos del recurso de apelación deducido de manera “subsidiaria”, de tal suerte que solo cabe entender que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable únicamente con la invalidación d

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García Puelles, Nancy García Collado, Nancy Nulidad de Contrato Rol N°1501-2023 (Rol C-101-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá).- La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.- Vistos: I. En cuanto al recurso de casación: 1°) Que el abogado don Juan Alexis Castillo Peña, por la demandada en los autos sobre juicio ordinario Rol C-101-2021 del Juzgado de Letras y Garant

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