MP C/ VICENTE SEBASTIAN IGNACIO SANTIBANEZ LARA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado,
Fundamentos
considerando en particular la declaración de un testigo presencial, el estado de ebriedad en el que se encontraba la víctima y el informe de autopsia evacuado por el Servicio Médico Legal que da cuenta de las múltiples lesiones en zonas vitales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta solo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el delito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un delito de homicidio simple en grado de desarrollo consumado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada, haber actuado en grupo o pandilla y eventual forma de cumplimiento, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha veintiuno de diciembre del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faundez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso como medidas cautelares el arresto domiciliario total y arraigo nacional y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Vicente Sebastián Ignacio Santibáñez Lara. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº1637-2024.
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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por
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