AGUILAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 4 de octubre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de GABRIELA FERNANDA AGUILAR GOYENECHE, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.757.711-0, domiciliados para estos efectos en Diez Sur 3599, Comuna De Talca, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, planteada por el recurrente el 14 de enero de 2024, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambia su condición migratoria a residente temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, otorgándosele posteriormente el beneficio migratorio de la residencia definitiva. Es en el anterior contexto que el 14 de enero de 2024, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, la recurrente ingresó su solicitud de nacionalización según comprobante del portal digital de trámites extranjería que acompaña. Sin perjuicio de todo lo anterior, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de Carta de Nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de GABRIELA FERNANDA AGUILAR GOYENECHE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Se previene que el ministro Moisés Muñoz Concha, concurriendo al rechazo del recurso, estuvo por condenar en costas a la parte recurrente por no tener motivo plausible para reclamar la vulneración de derechos que denuncia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1990-2024/Protección.- EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 4 de octubre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de GABRIELA FERNANDA AGUILAR GOYENECHE, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.757.711-0, domiciliados para estos efectos en Diez Sur 3599, Comuna De Talca, Región Del Mau
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