SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pedro Vega Guedeney, en representación del condenado Cristian Mauricio Sánchez Pincheira, cédula de identidad número 12.477.076-9, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 11 de octubre de 2024 que rechazó la postulación al beneficio. Señala que su representado cumple una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio por la comisión de un delito violación de menor de 14 años, cumpliendo todos los requisitos legales para la obtención de la libertad condicional, pese a lo cual la Comisión rechazó su postulación. Respecto del requisito de informe psicosocial favorable, destaca que el amparado lleva trabajando 4 años en la cocina del penal, en tanto que, respecto de la conciencia del delito es adecuada, reprochando que el informe concluya lo contrario en razón de que su representado haya reconocido su autoría en un evento, ya que la sentencia lo absolvió del delito de abusos sexuales que se había imputado, condenándolo solo por un delito de violación. Igualmente, asegura que el amparado tiene una conciencia adecuada del daño, ya reconoció su acción tanto en la etapa investigativa como en el juicio oral, asumiendo que fue un error e indebida su conducta. Finalmente, refiere que la afirmación de que no cuenta con intervenciones en el área psicosocial es colofón de un informe que no encuentra respaldo en los hechos ni en antecedentes objetivos. Previas consideraciones de derecho, pide se deje sin efecto la resolución de la Comisión, concediéndose la libertad condicional. A folio 9 evacua informe la Comisión de Libertad Condicional, quien señala haber rechazado la postulación del amparado por unanimidad de votos, debido a que el amparado no contaba con informe de postulación psicosocial favorable. Sobre el particular, considera que el postulante mantiene un nivel medio de riesgo de reincidencia, siendo sus principales necesidades criminógenas el uso del tiempo libre, el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre de 2024, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, quien estima que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, al apartarse del marco normativo previsto por el Decreto Ley N°321. Segundo: Que, el recurrente asegura que su representado cumple los requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta intachable e informe de postulación psicosocial favorable. Luego, respecto de este último presupuesto, cuestiona las conclusiones y el contenido del informe, asegurando que el amparado tiene una adecuada conciencia del delito y del daño, haciendo presente que ha efectuado trabajos al interior del establecimiento penitenciario en la cocina durante 4 años, concluyendo que el informe no encuentra respaldo en los hechos ni en antecedentes objetivos. Tercero: Que, cabe tener presente que la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley N°321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional, el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, tal como lo precisa el informe de la Comisión y se corrobora con los antecedentes allegados, el beneficio fue rechazado porque el amparado contaba con un informe de postulación psicosocial desfavorable. En efecto, éste indica que el postulante mantiene un nivel medio de riesgo de reincidencia y sus principales necesidades criminógenas son el uso del tiempo libre, patrón antisocial, con tendencia a favor del delito, bajo control de impulsos, negándose a adherir a las normas y convenciones sociales y en cuanto a características personales, tiene potencial criminógeno. Además, señala visualizar una deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, un carácter intimidante y controlador, una actividad sexual inapropiada y escasas habilidades sociales. Respecto a la conciencia del delito la aprecia inadecuada debido a que, a pesar de reconocerse como autor, indica un evento, siendo que éste se mantuvo en el tiempo, iniciando como abuso sexual. Agrega que el amparado no es capaz de hacer un análisis de su comportamiento, con dificultades para visualizar las consecuencias asociadas a su actuar, sin demostrar rechazo explícito al delito y tampoco cuenta con inte

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Pedro Vega Guedeney, en representación del condenado Cristian Mauricio Sánchez Pincheira. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Rol Amparo N°434-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pedro Vega Guedeney, en representación del condenado Cristian Mauricio Sánchez Pincheira, cédula de identidad número 12.477.076-9, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 11 de octubre de 2024 que rechazó la postulación al beneficio. Señal

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