/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Francisco Eduardo Vivar Ojeda, C.I. 14.184.512-8, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 11 de octubre de 2024 que rechazó la postulación al beneficio. Señala que su representado, purga una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por la comisión de un delito de robo con intimidación, impuesta en procedimiento abreviado, registrando como fecha de término de condena, sin incluir rebaja por buen comportamiento, el 30 de julio de 2025. Por otro lado, afirma que el amparado tiene conducta muy buena desde el bimestre noviembre-diciembre de 2023, presentando factores protectores relativos a la educación, experiencia laboral en el medio libre, red de apoyo, cursos y talleres, disposición al cambio y conducta sobresaliente. Asevera que, pese a ello, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión del beneficio por estimar que no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable. Al respecto indica que, si bien en dicho informe no se recomienda su concesión, tal conclusión debe ser contrastada con los antecedentes favorables indicados. Por otro lado, niega que el amparado mantenga deficiencias en su capacidad de resolución conflictos y habilidades de autocontrol, ya que durante el cumplimiento de la condena ha mantenido un comportamiento intachable y sobresaliente, sin conflictos con otros internos o funcionarios. Señala que tampoco es cierto que muestre una tendencia en favor del delito, en razón de la conducta desplegada y por las actividades de reinserción social en las que ha participado. En lo relativo a la conciencia del delito y del daño, entiende que son adecuadas, lo que se evidencia en que fue condenado en un procedimiento abreviado, lo que implica un reconocimiento de su responsabilidad. Por último, indica que el proceso de rehabilitación de s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre de 2024, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, quien estima que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, al apartarse del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, el recurrente alega que, si bien la Comisión de Libertad Condicional considera que el informe de postulación psicosocial no recomienda la concesión del beneficio, tal conclusión debe ser contrastada con los antecedentes favorables relativos a su educación, experiencia laboral en el medio libre, red de apoyo, cursos y talleres, disposición al cambio y conducta sobresaliente. Tercero: Que, cabe tener presente que la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley N°321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional, el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, tal y como sostiene la Comisión recurrida, el informe del amparado para el proceso de libertad condicional es desfavorable, ya que indica que presenta un nivel medio de riesgo de reincidencia, una disminuida capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, una aumentada tendencia a favor del delito, reconociendo superficialmente su participación y responsabilidad en los hechos tendiendo a minimizarlos, así como su gravedad, encontrándose en un estadio precontemplativo al cambio. Además, se indica que el postulante ingresó en abril a la comunidad terapéutica por consumo de drogas, con escasa adherencia, considerándose prioritario que finalice dicho proceso. Concluye el informe que ante la presencia de los factores de riesgo específico que enumera, no recomienda la libertad condicional para el interno. De tal forma, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor del condenado Francisco Eduardo Vivar Ojeda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Rol Amparo N°433-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Francisco Eduardo Vivar Ojeda, C.I. 14.184.512-8, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 11 de octubre de 2024 que rechazó la postulación al beneficio.
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