/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, en favor de la condenada CRISTINA LETICIA BARRERA AROS, cédula de identidad N°16.113.148-2, quien actualmente se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no incluir a la amparada del proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2024. Expone que la recurrente cumple condena de tres años y un día por cometer un delito de homicidio simple, reproche impuesto en causa RIT 3538-2021 del Juzgado de Garantía de Osorno con fecha 18 de julio de 2023 por hechos acaecidos el 16 de abril de 2021, inició el cumplimiento de condena el 3 de agosto de 2023 y mantiene como fecha de término, el 3 de agosto de 2025, con 366 días de abono. El tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se verificó el 3 de agosto de 2024. Agrega que la amparada en octubre de 2024, contaba con 4 bimestre de conducta “muy buena”. Pese a ello, la recurrida de forma ilegal no la incluyó en la nómina de postulación. La decisión se funda en virtud de la dictación de la ley 21.627 de fecha 09 de noviembre de 2023, norma que modificó el artículo 3° del Decreto ley 321, exigiendo seis bimestres de conducta calificada como “Muy Buena”, y no los cuatro bimestres exigidos en el antiguo tenor del artículo 3°. Aduce que la recurrida realizó una aplicación retroactiva de la referida norma, la modificación legal señalada, es posterior a la fecha de comisión del delito perpetrado por el amparado y a la fecha de dictación de la sentencia que le impuso la condena que actualmente purgan, así como a la fecha en que dicha sentencia quedó firme. Solicita, en definitiva, se ordene que la recurrida debe postular a la amparada al proceso de libertad condicional conforme al texto del Decreto Ley 321 de 1925 vigente al mom
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de Gendarmería de Chile, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no incluir a la amparada en el proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año en curso, solicitando se ordene su incorporación en el listado, y se ordene a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de este año, una sesión extraordinaria para resolver el derecho a la libertad condicional de la amparada, para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que, en la especie, lo que se reprocha por el recurrente es que la amparada cumpliría con el requisito objetivo para ser postulante al beneficio de libertad condicional para el segundo semestre del año en curso, al contar con cuatro bimestres de conducta calificada como “muy buena”, y, sin embargo, Gendarmería no la habría postulado por la exigencia contenida en la nueva redacción del artículo 3° del DL 321, que exige seis bimestres. Tercero: Que, es preciso dejar asentado que, de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa rol 12.392-2019. En similares términos, se pronunció el máximo Tribunal en la causa Rol 2.860-2020, al confirmar la sentencia que rechazó un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, también por estimar que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultaban ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, postura refrendada asimismo en la causa Rol 36.946-2019 y Rol 13.196-2023. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del D.L. N°321, para los efectos de dicha normativa, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, esto es, la exigencia de seis bimestres de conducta para el caso de la amparada y el cumplimiento del tiempo mínimo. Quinto: Que al no existir en la especie acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº7 de la Constitución respecto de la amparada, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de la condenada CRISTINA LETICIA BARRERA AROS, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°427-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, en favor de la condenada CRISTINA LETICIA BARRERA AROS, cédula de identidad N°16.113.148-2, quien actualmente se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de G
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica