SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensora penal penitenciario, en representación de Maximiliano Álvarez Barrientos, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de abuso sexual de persona mayor de 14 años, iniciando el cumplimiento de condena el 24 de enero de 2023 y fecha de término, el 12 de abril de 2025, favoreciéndole 288 días de abono, cumpliendo el requisito el tiempo mínimo de postulación el 12 de abril de 2024 y manteniendo una conducta calificada como muy buena desde el bimestre noviembre-diciembre 2023 a la fecha y sin sanciones desde septiembre de 2019. Afirma que el amparado cuenta con factores protectores en área de educación, habiendo cursado en el 2019 su enseñanza de educación media en una condena anterior; efectuando diversos cursos y talleres entre febrero y marzo de 2024; en cuanto a su ámbito laboral, el amparado se desempeñó en el área de construcción junto a contratista, como ayudante de carpintero y carpintero propiamente tal en el medio libre; sobre su red de apoyo, cuenta con la compañía de su pareja, con quien mantiene una relación de 13 años y un hijo en común en la ciudad de Frutillar, pudiendo volver a residir a dicho hogar conforme visita efectuada por Gendarmería; y en cuanto a la disposición al cambio, se indica que el amparado le gustaría trabajar nuevamente como carpintero, indicando que un ex empleado le daría una nueva oportunidad laboral, manifestando que en el futuro buscará trabajar de manera independiente como artesano en madera, vi

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta buena conducta y antecedentes que dan cuenta de realización de cursos y trabajo durante su reclusión, antecedentes que estarán plasmados en los informes respectivos. Tercero: Por su parte, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado presenta un nivel alto de reincidencia delictiva. Se indica, además, una inadecuada conciencia del delito en atención a la negativa nada por los hechos que mantiene condena, minimizando la agresión sexual provocada y siendo incapaz de reflexionar acerca de los efectos negativos de su conducta, por cuanto se vislumbra aquel como víctima, cuestión que redunda en una inadecuada conciencia del mal causado. Por su parte, se observa que el amparado se encuentra en un estadio precontemplativo en cuanto a su disposición al cambio, toda vez que no reconoce la autoría de los hechos por los cuales cumple condena, no efectúa una reflexión acerca de su comportamiento tendiendo a alterar la narración de los hechos con fines gananciales, no problematizando su actividad sexual inapropiada, máxime si se considera que esta es su segunda condena por hechos de la misma especie. Finalmente, no se advierte un apoyo familiar válido como factor protector, dado que su pareja no visualiza y problematiza las actividades en las que ha incurrido el amparado, minimizando el actu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de Maximiliano Álvarez Barrientos en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°431-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensora penal penitenciario, en representación de Maximiliano Álvarez Barrientos, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de

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