SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensora penal penitenciario, en representación de Camilo Enrique Rojas González, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años por el delito de robo con violencia, iniciando el cumplimiento de condena el 20 de marzo de 2019 y fecha de término, el 20 de marzo de 2025, cumpliendo el requisito el tiempo mínimo de postulación el 20 de marzo de 2023 y manteniendo una conducta calificada como muy buena y sin sanciones desde octubre de 2019. Afirma que el amparado cuenta con factores protectores en área de educación, habiendo cursado en el 2020 su segundo nivel de educación media; efectuando diversos cursos y talleres tales como de emprendimiento, actitudes favorables al delito, fomento de roles sociales, asociación de pares infractores y preparación física; en área laboral, donde se ha desempeñado como auxiliar de aseo, artesano y repostero, contando con experiencia como vendedor ambulante, jornal y peoneta en el medio libre; sobre su red de apoyo, cuenta con un amigo en la ciudad de Puerto Montt, siendo aquel su principal fuente de contención; adecuación y proyección en el medio libre, contando con apoyo para instalarse en ferias libres y comercializar sus productos y ahorros para ello. Sin embargo, la comisión recurrida rechaza su solicitud indicando que "No cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. En la actualidad el interno presenta un nivel muy alto de riesgo de reincidencia, donde se visualizan las principa

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta buena conducta y antecedentes que dan cuenta de realización de cursos y trabajo durante su reclusión, antecedentes que estarán plasmados en los informes respectivos. Tercero: Por su parte, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado presenta un nivel muy alto de reincidencia delictiva, advirtiéndose una inadecuada conciencia del delito atendida la versión que entrega sobre los hechos que resulta motivada con objetivos gananciales al proceso de postulación sobre libertad condicional. Por su parte, se observa que el amparado se encuentra en un estadio precontemplativo en cuanto a su disposición al cambio, toda vez que no se advierte la capacidad de un análisis real de su comportamiento y las consecuencias de este. Además, se observa una escasa participación en ámbitos de rebaja de riesgos de reincidencia y de asociación con pares infractores, manteniendo un déficit en la resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y de manejo de ira, existiendo una necesidad de abordar aquellas circunstancias. Se advierte, además, la inexistencia de un soporte real de apoyo en el medio libre, particularmente familiares de aquel, no visualizándose a las personas que invoca como agentes de cambios necesarios para su proceso de reintegración a la sociedad. Quinto: Que, de conformidad con

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de Camilo Enrique Rojas González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°430-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensora penal penitenciario, en representación de Camilo Enrique Rojas González, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de e

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