SIN INFORMACION

JOFRÉ/PINOCHET

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Vicente Nadir Jofré Jibaja, administrador público, gerente de Chilolac, quién interpone acción de amparo en su favor y en contra del del Juez Árbitro Francisco José Pinochet Cantwell, abogado, por la dictación de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2024, en donde se ordena la exhibición de documentos bajo apercibimiento de decretar orden de arresto en su contra, solicitando dejar sin efecto dicha orden por las razones que indica. Señala que la resolución indicada ordena lo siguiente: “se ordena nuevamente a la parte demandada entregar toda la documentación pendiente de exhibición a la parte demandante y al Sr. Interventor, bajo apercibimiento de decretar la medida de arresto en contra del Sr. Vicente Jofré Jibaja, Gerente General de la Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A…” Lo anterior, en base a que con fecha 06 de diciembre de 2024, se presentó en las oficinas de la empresa Chilolac un interventor de nombre Luis Toro, requiriendo más de 40 documentos que se habrían ordenado exhibir como prueba documental en la causa seguida ante el mencionado árbitro, oportunidad en la que se reiteró la improcedencia e imposibilidad de cumplir tal abundante exhibición documental. Entre aquellas, se encontraba el hecho que la resolución que ordenaba exhibir documentos al interventor había sido notificada por correo electrónico unas horas antes de la visita de fecha 06 de diciembre de 2024, sin encontrarse firme ni ejecutoriada, todo lo cual además hacía materialmente imposible cumplir con lo requerido, a lo que se agregaba el hecho que el cargo del interventor y del árbitro habían caducado a esa fecha. Lo último, por cuanto el cargo en cuestión fue aceptado el 13 de octubre de 2022 y el plazo de 2 años de duración establecido en el art. 235 del C.O.T venció el 14 de octubre de 2024, circunstancia negada por el recurrido quien sostiene que el plazo fue suspendido por el mes de febrero y que se contaría desde la aceptación del cargo, cuestión discut

Fundamentos

motivos alegados en su oportunidad, habiendo transcurrido cinco audiencias de exhibición, no dándose cumplimento a lo ordenado en su oportunidad. Afirma que el supuesto vencimiento del plazo de competencia del informante ha sido promovida por la recurrente mediante un incidente previo, no existiendo pronunciamiento aun sobre aquel, volviendo a reiterar que plazo de dos años para la competencia del árbitro ha sido suspendido durante los meses de febrero, lo cual ha sido reconocido expresamente por las partes y por el abogado patrocinante de la empresa demandada, Chilolac S.A. conforme las bases del procedimiento arbitral. Solicita en definitiva que se rechace el presente recurso de amparado, con costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por Juez Árbitro Francisco José Pinochet Cantwell, el que con fecha 12 de diciembre de 2024 ordenó nuevamente a la parte demandada, entregar toda la documentación pendiente de exhibición a la parte demandante y al Sr. Interventor, bajo apercibimiento de decretar la medida de arresto en contra del Sr. Vicente Jofré Jibaja, Gerente General de la Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A., afirmándose que aquella decisión se dictó sin verificarse oposición previa a través de ministro de fe, procediendo a aplicar multa de 2 sueldos vitales de manera precedente y estando pendiente un incidente en donde se discute la mantención de la competencia del recurrido en los autos donde ha dictado la citada resolución. Agrega, además, que dicho apremio resulta improcedente respecto del amparado, por cuanto aquel no es parte en la presente causa y careciendo de imperio, además, el recurrido de estos autos para ejecutar el apremio impuesto en su contra. Tercero: De los antecedentes acompañados por las partes, es posible advertir que en esta causa se sigue entre los socios Enrique y Oscar Becker Álvarez y la sociedad Chilolac S.A., y con fecha 04 de diciembre de 2024, el Juez recurrido decretó la medida de allanamiento del local en donde se encuentre la documentación solicitada con el objeto de obtener su exhibición, la que debe realizar un ministro de fe, pudiendo asistir el interventor designado en estos autos, aplicando una nueva multa de 2 sueldos

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Vicente Nadir Jofré Jibaja en contra del del Juez Árbitro Francisco José Pinochet Cantwell, ordenándose dejar sin efecto la resolución de fecha 12 de diciembre de 2024 únicamente en lo que respecta al apremio de arresto dictado en contra del amparado de esta causa. Acordado lo anterior con la prevención del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, quién concurriendo a la decisión adoptada previamente, estuvo por pasar estos antecedentes al Pleno de esta Iltma., Corte de Apelaciones en base a lo señalado por el Juez Árbitro en su informe respecto de las excusas dadas por el retardo en la entrega del mismo, cumplimiento que fue condicionado, conforme el propio tenor de lo informado por aquel, a conversaciones que mantuvo con el abogado recurrente de esta causa por un eventual desistimiento del mismo, acompañando a dichos efectos conversaciones sostenidas por ellos mediante la aplicación de mensajería de WhatsApp, lo cual, en su opinión, podrían ser constitutivas de faltas a los deberes funcionarios que le asisten en orden al cumplimiento del deber de imparcialidad que le asiste, de inexcusabilidad y del debido diligenciamiento de las órdenes dadas por resoluciones judiciales firmes dictadas en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese en

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Vicente Nadir Jofré Jibaja, administrador público, gerente de Chilolac, quién interpone acción de amparo en su favor y en contra del del Juez Árbitro Francisco José Pinochet Cantwell, abogado, por la dictación de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2024, en donde se ordena la exhibición de documentos ba

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