CALDERÓN ROJAS CÉSAR RODRIGO /JUZGADO DE GARANTIA CASABLANCA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Iván Rodríguez Chávez, defensor penal privado, quien interpone recurso de amparo en favor de César Rodrigo Calderón Rojas en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca que, por resolución del 19 de diciembre de 2024, dictada en causa RIT 11-2023, ordenó el ingreso del amparado a cumplir la pena efectiva impuesta, tras la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pese a no encontrarse ejecutoriada. Señala que el amparado por sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, fue condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Con fecha 19 de diciembre de 2024, se celebró audiencia de revocación de pena sustitutiva, en virtud de los hechos informado por Gendarmería, disponiendo el tribunal revocarla y ordenar el ingreso inmediato al cumplimiento efectivo. Argumenta que la resolución del tribunal afecta ilegal y arbitrariamente la libertad del amparado
Fundamentos
considerando que la resolución que se pronuncia revocando la pena sustitutiva es apelable en virtud del artículo 37 de la ley 18.216 y de conformidad al artículo 79 del Código Penal las penas sólo puedan cumplirse cuando la respectiva sentencia se encuentra ejecutoriada no puede ejecutarse de inmediato, como fue dispuesto. Solicita se acoja el recurso y se adopten las providencias que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. A folio 4, evacúa informe el Juez Manuel Baeza Pizarro del Juzgado de Garantía de Casablanca, señalan que en audiencia de 19 de diciembre de 2024, se revocó la pena sustitutiva teniendo en consideración en informe y lo declarado por el delegado del Centro de Reinserción Social, en cuanto el amparado había incumplido más de 55 veces, disponiendo orden de ingreso al Centro de Detención Preventiva de Casablanca, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 18.216, por incumplimientos graves y reiterados. Hace presente que con fecha 23 de mayo de 2023, la sentencia condenatoria se encuentra firme. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución de fecha 19 de diciembre 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca en causa RIT 11-2023, mediante la cual dispuso que el amparado ingresara a cumplir de manera efectiva la pena impuesta por sentencia del 23 de mayo de 2023, por el saldo correspondiente, como consecuencia de la revocación de la pena sustitutiva que le había sido concedida. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la defensa del amparado no ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva, encontrándose vigente el plazo para recurrir, por lo que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si resulta posible disponer el cumplimiento efectivo de la pena corporal, a pesar de no encontrarse ejecutoriada la resolución que revocó la pena sustitutiva. Tercero: Que, el artículo 37 de la Ley N 18.216 establece en lo pertinente que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y, la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo con las reglas generales. Luego, el artículo 368 del Código Procesal Penal, a propósito de los efectos del recurso de apelación, establece que éste se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución que se impugna no es ilegal, por haber sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, en una hipótesis legal que la hace procedente y en el efecto devolutivo que corresponde, conforme con lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de César Rodrigo Calderón Rojas, en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3216-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Iván Rodríguez Chávez, defensor penal privado, quien interpone recurso de amparo en favor de César Rodrigo Calderón Rojas en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca que, por resolución del 19 de diciembre de 2024, dictada en causa RIT 11-2023, ordenó el ingreso del amparado a cu
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