1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

DINA EUGENIA CABRERA HERNANDEZ CON FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN

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Hechos

VISTO: Que en causa rol C-1952-2022 de ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, seguida por Dina Eugenia Cabrera Hernández en contra del Fisco de Chile, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, el 27 de febrero de 2023 se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado; se rechazó la demanda interpuesta; no se emitió pronunciamiento sobre la excepción de reparación integral ni de los pagos recibidos; y no se condenó en costas a la actora por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia se alzó a través de los recursos de casación en la forma y de apelación la parte demandante; pidiendo respecto del primero se retrotraiga la causa al estado anterior al vicio alegado o, en subsidio, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda; en cuanto al segundo, que se revoque la sentencia y se conceda la demanda indemnizatoria. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación: Primero: Que, el recurso de casación es aquel remedio extraordinario que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia, cuando se ha dictado en un procedimiento viciado o con omisión de formalidades legales, o cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto al resolverlo, y, el recurso de casación en la forma es aquel que procede cuando el tribunal ha incurrido en vicios de procedimiento, ya sea al tramitar el juicio, o al pronunciar la sentencia, o sea, “aquel acto jurídico procesal de la parte agraviada destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece” (Mosquera, Mario y Maturana Cristián, Los Recursos Procesales). Segundo: Que, en cuanto a lo que importa al recurso de casación en la forma basado en la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 numerales 1 y 4 del mismo Código, señala el recurrente que el 12 de julio de 2022 se dictó el auto de prueba, el que fue notificado a la contraria el 29 de julio de 2022, notificándose personalmente de la misma el 24 de agosto de 2022, sin embargo, el tribunal estimó que estaba notificado por el estado diario el día de dictación de la referida resolución al no haber fijado domicilio dentro del radio urbano en que funciona el tribunal; impidiendo que se rindiera en tiempo y forma la prueba. Aduce que de dicha resolución repuso la que fue rechazada. Así, estima que no ha habido emplazamiento de las partes en la forma prescrita en la ley y, además, se han omitido diligencias probatorias cuya omisión puede producir indefensión, de la forma que explica. Asegura, entonces, que preparó el recurso y que se le causó perjuicio puesto que se rechazó la demanda en razón de no rendir prueba. Tercero: Que, el artículo 768 N° 9° del Código de Procedimiento Civil establece que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causales siguientes: 9° En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Para que se configure esta causal debe existir un texto legal expreso que dé a un trámite determinado el carácter de esencial, o que prevenga de la omisión de dicho trámite. Dado los términos en que está redactada la norma, se abre la enumeración de las causales que hacen procedente este recurso, haciéndola genérica. Los trámites esenciales a que se refiere están contemplados en los artículos 795 y 800 del Código del Procedimiento Civil, respecto del primero en su numerales 1 y 4, a su vez, dispone que son trámites esenciales “El emplazamiento de las partes en la forma prescrita

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”; razón que lleva a este tribunal a desechar sin más trámite el recurso de casación deducido. En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 11° y 12°, los que se eliminan y se tiene, en su lugar y, además, presente; eliminándose, a su vez, los resolutivos III y IV. Sexto: Que, en relación a este recurso, sostiene el recurrente que el demandado Fisco de Chile no ha discutido los hechos relativos a la detención y tortura de la demandante, por lo que reconoce la veracidad de las circunstancias en que estriba la pretensión de aquella, y si los antecedentes del daño padecido fueron declarados extemporáneos en la instancia se reiteraran los mismos; siendo, en esta caso, el daño moral padecido evidente; todo lo cual ameritaba el acogimiento de la demanda; vulnerándose, con la decisión contraria, la obligación del Estado de Chile de reparar a las víctimas de delitos de lesa humanidad conforme al derecho internacional. Séptimo: Que, del análisis de los escritos de discusión lleva razón el recurrente cuando afirma que el demandado Fisco de Chile no discute la calidad de prisionera política de la demandante, ni que dentro de su período de detención ilegal haya sido objeto de torturas, lo que, por cierto resulta coherente con el hecho de que la demandante se encuentra reconocida en tal calidad por el llamado Informe Valech, Comisión Asesora Presidencial para

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Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa rol C-1952-2022 de ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, seguida por Dina Eugenia Cabrera Hernández en contra del Fisco de Chile, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, el 27 de febrero de 2023 se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó la excepción de prescripción op

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