ANYELA MARIBEL VENEGAS SEPULVEDA C/ MOISES FERNANDO QUEZADA PEREZ
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público, de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal, ha interpuesto recurso de apelación verbal en audiencia de veinte de diciembre del actual, respecto de la resolución que resolvió rechazar la solicitud de prisión preventiva del imputado Moisés Quezada Pérez, y en su lugar decretar las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d), esto es, firma mensual ante Carabineros de la Comisaría de San Carlos y arraigo nacional. 2.- Que, si bien el Ministerio Público ha formalizado al encartado como autor de dos delitos de robo con intimidación acaecidos en el mes de abril del año en curso, la Defensa ha impugnado fundadamente su participación, debiendo en consecuencia, en el transcurso de la investigación el ente persecutor allegar elementos de cargo que sostengan íntegramente su teoría del caso. 3.- Que, en el contexto descrito, teniendo además en cuenta que la medida cautelar de prisión preventiva es de última ratio, en concepto de esta Corte la necesidad de cautela, se satisface por ahora, con las medidas cautelares ambulatorias impuestas por el juez a quo, a las que resulta pertinente añadir la que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de diciembre del actual, con declaración que se impone además de las cautelares ya decretadas, la de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de acercarse a los lugares en que habrían ocurrido los hechos materia de la formalización. Acordada con el voto en contra del Ministro Arcos, quien estuvo por revocar la resolución apelada y en su lugar decretar la prisión preventiva del imputado Quezada Pérez por existir antecedentes que permiten presumir fundadamente su participación. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N° Penal-1084-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de diciembre del actual, con declaración que se impone además de las cautelares ya decretadas, la de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de acercarse a los lugares en que habrían ocurrido los hechos materia de la formalización. Acordada con el voto en contra del Ministro Arcos, quien estuvo por revocar la resolución apelada y en su lugar decretar la prisión preventiva del imputado Quezada Pérez por existir antecedentes que permiten presumir fundadamente su participación. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N° Penal-1084-2024
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Chillán veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público, de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal, ha interpuesto recurso de apelación verbal en audiencia de veinte de diciembre del actual, respecto de la resolución que resolvió rechazar la solicitud de prisión preventiva del imputado Moisés Quezada Pérez, y en su lugar decretar
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