CABALLERO CARES FELIPE FERNANDO /JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece JORGE ANDRÉS GUARACHI RUZ, defensor penal privado, quien interpone recurso de amparo en favor de FELIPE FERNANDO CABALLERO CARES, en contra del Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de Quintero que, por resolución del 9 de diciembre de 2024, dictada en causa RIT 1578-2024, mantuvo la prisión preventiva del amparado. Señala que el amparado se encuentra en prisión preventiva desde el 14 de agosto de 2024, al ser formalizado por el delito de robo con violencia, en que sujetos encapuchados suben al auto de propiedad de la víctima, el cual sustraen, tomando en consideración la declaración de ésta, quien identifica al amparado como autor del robo, un reconocimiento fotográfico y una condena anterior. Indica que en la audiencia respectiva hizo presente que los antecedentes a esa fecha resultan insuficientes para seguir sosteniendo la medida cautelar, pues no se puede acreditar la existencia del hecho ni la participación del imputado. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida y se decrete su libertad inmediata. A folio 4, evacúa informe Patricia Toro Díaz, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, informando que en audiencia del día 09 de diciembre de 2024, el Defensor Privado Jorge Andrés Guarachi Ruz, recurrente de amparo, solicitó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de su representado. Señala que, para resolver tuvo presente las características del delito, la evidencia en la intervención del imputado, se tuvo presente también que la dinámica de hechos descritos por dicho ente persecutor, que acredita no sólo el involucramiento del imputado en un delito que tiene asignada pena de crimen, sino también las características del hecho formalizado, que revelan su carácter de pluriofensivo,
Fundamentos
considerando que la víctima estuvo privado de su libertad de desplazamiento por parte del imputado. Asimismo, en relación al transcurso del tiempo de privación de libertad del amparado, indica que consideró lo dispuesto en el artículo 152 del Código Procesal Penal, de modo tal que a propósito de la formalización por un delito de robo con intimidación, dicha privación no traspasa los límites contemplados en dicha norma como para estimarla desproporcionada, Finaliza señalando que no se advierte ilegalidad alguna en la privación de libertad del imputado, ni en la tramitación de la presenta causa, ni en la resolución fundada que mantuvo la prisión preventiva de aquél, a partir de antecedentes planteados en audiencia respectiva, por lo que considera que la acción de amparo, ejercida luego de vencer el plazo para apelar de dicha resolución, resulta inidónea. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna la resolución del 9 de diciembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de Quintero, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la magistratura recurrida, consta que a solicitud de la defensa privada, se realizó audiencia de revisión de medida cautelar, en la que, previo debate de las partes, el tribunal estimó que no se incorporaron antecedentes suficientes que hicieran variar las consideraciones que se tuvieron a la vista cuando se decretó la prisión preventiva, resolviendo mantenerla. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución recurrida no es ilegal, fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y previo debate de los intervinientes en audiencia, debiendo además, tenerse presente que el recurso de amparo no es la vía procesal idónea para impugnar el fondo de lo decidido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por la defensa privada del imputado Felipe Fernando Caballero Cares en contra del Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de Quintero. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3198-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece JORGE ANDRÉS GUARACHI RUZ, defensor penal privado, quien interpone recurso de amparo en favor de FELIPE FERNANDO CABALLERO CARES, en contra del Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de Quintero que, por resolución del 9 de diciembre de 2024, dictada en causa RIT 1578-2024, mantuvo la prisi
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