AMPARADO: CARLOS GUSTAVO MONCADA LUGO/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTO: Que se presenta Carlos Gustavo Moncada Lugo interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24542061 emanada del Servicio Nacional de Migraciones que en forma arbitraria y desproporcionada dispone su abandono del país, contraviniendo el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, afectando con ello su bienestar y seguridad personal y el principio de unidad familiar. Cuenta que ingresó a Chile regularmente como residente temporal con un visado de responsabilidad democrática y durante su estadía ha mantenido estabilidad laboral y familiar; destacando que vive con sus hermanos, ambos residentes definitivos, siendo su hermana menor de edad y encontrándose bajo su cuidado dado el fallecimiento de su madre. Indica que en el año 2023 solicitó residencia definitiva y durante el presente año se le ordenó pagar multa de la que pidió reposición por su monto y que, en definitiva, pago en julio del presente año y sin perjuicio de ello en noviembre se le notifica el rechazo de su solicitud y se le impone el deber de abandonar el país por no acreditar el pago de la multa. Pide se deje sin efecto la decisión que le ordenó abandonar el país. Informa la Policía de Investigaciones señalando que el amparado ingresó por paso habilitado al país en el año 2018 y no registra antecedentes ni órdenes de detención en su contra. Informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando que efectivamente el amparado ingresó al país por paso regular en el año 2018, previa solicitud de visa temporaria de responsabilidad democrática, en el año 2019 se le otorgó visa de residencia temporal, la que venció en septiembre de 2022 y luego de ello incurrió en irregularidad migratoria puesto que sólo en junio de 2023 solicitó nuevamente residencia definitiva, la que le había sido antes denegada; dicha solicitud se efectuó sin acompañar el respectivo comprobante de pago de la sanción por residencia vencida, requisito exigido para otorgar el permiso de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, la acción constitucional de amparo ejercida tiene su fundamento en que la Resolución Exenta N°68719088 de 27 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero Carlos Gustavo Moncada Lugo y decretó, a su vez, el abandono del país de éste dentro de 10 días contados desde su notificación, la que según están contestes las partes se verificó el mismo 27 de noviembre. Tercero: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de residencia definitiva, según se lee de la Resolución recurrida, y es el motivo del presente recurso, la falta de pago por parte del ciudadano venezolano de la multa por residencia irregular. En efecto, el artículo 107 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, establece una sanción de multa en el caso que un permiso de residencia o permanencia haya expirado y dispone “Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”; y, a su vez, el artículo 88 dispone como una de causales de rechazo de las solicitudes de residencia, no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. Cuarto: Que, no obstante ello, el artículo 3 inciso 1° de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria…”, agregando su inciso 3°, que “… A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus activ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la presente acción constitucional interpuesta por el ciudadano venezolano Carlos Gustavo Moncada Lugo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°68719088 de 27 de noviembre de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado otorgándole un plazo para abandonar el país, debiendo dicha Autoridad Migratoria otorgarle un plazo no menor a 30 días desde que se notifique la presente resolución, para que el amparado aclare el pago que dice haber hecho de conformidad a lo prevenido en el artículo 107 de la Ley de Migraciones y Extranjería, luego de lo cual resolverá en derecho la solicitud de residencia definitiva presentada, teniendo presente las exigencias normativas del derecho humanitario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 617-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presenta Carlos Gustavo Moncada Lugo interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24542061 emanada del Servicio Nacional de Migraciones que en forma arbitraria y desproporcionada dispone su abandono del país, contraviniendo el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, afec
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