JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

| FISCALIA LOCAL C/ FABIAN ALEXIS GONZALEZ RAINAHUEL

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente en relación a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que tal como lo señaló el Juez A quo se encuentran plenamente justificadas. En relación a la participación del imputado cuya medida cautelar se pide modificar por este Tribunal de alzada debe tenerse presente que de acuerdo a los antecedentes que se han hecho valer en audiencia, correlacionando tanto lo señalado por el Ministerio Público como por la defensa, aparece que efectivamente en el caso de autos, habría existido un dolo común para dar muerte a la víctima. Esta circunstancia, constando además la declaración de un testigo que da cuenta de la forma de cómo se habría producido la agresión de dos individuos a esta víctima, que resultó fallecida. Que por estas consideraciones, teniendo presente la gravedad del ilícito que se investiga, la forma y ocurrencia de los hechos, el bien jurídico protegido, la participación de dos individuos que provocaron la muerte de la víctima, se estima, tal como lo señaló el Juez A quo, que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución del catorce de diciembre del año en curso, que decretó la prisión preventiva de ERMIN EDUARDO FUENTES BASCUR. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2231-2024.(csd)

Fallo

por estas consideraciones, teniendo presente la gravedad del ilícito que se investiga, la forma y ocurrencia de los hechos, el bien jurídico protegido, la participación de dos individuos que provocaron la muerte de la víctima, se estima, tal como lo señaló el Juez A quo, que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución del catorce de diciembre del año en curso, que decretó la prisión preventiva de ERMIN EDUARDO FUENTES BASCUR. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2231-2024.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente en relación a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que tal co

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