M.P. C/ FERNANDO IGNACIO CARTES FIERRO
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 19 de diciembre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva a que estaban sujetos los imputados, decretando la medida de privación de libertad en su domicilio, en carácter de total, y la medida cautelar de arraigo nacional, respecto de ambos imputados Cartes Fierro y Burdiles Leal, quienes se encuentran formalizados como autores del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, solicitando que se revoque la resolución apelada y se rechace la petición de la defensa, manteniendo la medida de prisión preventiva, por los argumentos vertidos en la audiencia. 2°.- Que la defensa para efectos de fundar su solicitud ante el a quo, discute las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sosteniendo que, a su juicio, la participación de ambos imputados resulta fundada solo en un reconocimiento hecho por la víctima con ocasión de habérsele exhibido fotografías, reconociéndolas éstas por las vestimentas, cuestión que estima insuficiente la recurrente. Y en cuanto a la letra c) estima que otra medida de menor intensidad puede satisfacer adecuadamente los fines del procedimiento. 3°.- Que respecto de los cuestionamientos que hace la defensa, esta Corte estima que los antecedentes que en esta etapa formalizada de investigación se conocen, permiten tener por justificada los supuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho punible y hay antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente la participación de autores de ambos imputados, sin que las alegaciones de la defensa a este respecto, por ahora, puedan tener cabida. 4°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, a diferencia de lo sostenido por el juez a quo, lo cierto es que la naturaleza
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva para los imputados ya referidos. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-2183-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RDM/mfmm Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 19 de diciembre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva a que estaban sujetos los imputados, decretando la medida de privación de libertad en su domicilio, en carác
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