SIN INFORMACION

LIZARAZO/SUBSECRETARÍA DELINTERIOR

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de NAVIL GRECIA LIZARAZO CHIQUITO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria de los recurrentes, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, las recurridas evacuan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de regularización migratoria presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicita el rechazo de la presente acción, pues mediante Oficio Ordinario N°64054, de fecha 4 de diciembre de 2024, ha remitido todos los antecedentes a la Subsecretaría de Interior. La Subsecretaría del interior por su parte aduce que la solicitud de la actora está en la últimas etapas de tramitación. Tercero: Que, de lo informado por el Servicio recurrido se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 4 de diciembre del actual, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte de la Subsecretaría del Interior no se puede calificar de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de NAVIL GRECIA LIZARAZO CHIQUITO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6736-2024. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de NAVIL GRECIA LIZARAZO CHIQUITO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria de los rec

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