SIN INFORMACION

JERIA HERMANOS LIMITADA CONTRA MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Sergio Jeria Bueno en representación de Sociedad Jeria Hermanos Limitada, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, fundado en el artículo 151 letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio N°7.473 de 13 de octubre de 2023, el cual le aplicó una multa que asciende a 871 UTM. Refiere que se adjudicó la Propuesta Pública N°46/18 denominada “Servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y barrido de calles en la comuna de Alto Hospicio”. En ese contexto, precisa que reclama del mencionado Decreto Alcaldicio, que fue objeto de reclamo en sede administrativa el 2 de noviembre del mismo año, mismo que fue rechazado mediante silencio del alcalde, confirmando la multa impuesta. Aquel decreto se funda en el Memorando N°1.250 de 11 de octubre de 2023 de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, que menciona las faltas presuntamente cometidas, sin indicación del día y hora en que se cometieron, limitándose a aludir a un control telemático. Alega, en primer lugar, omisión de procedimiento administrativo y de fiscalización en terreno para la aplicación de sanción. Reclama que, en incumplimiento del artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N°19.886, no se le dio traslado como proveedor para efectuar sus descargos e incumplió el principio de contrariedad establecido en el artículo 10 de la ley que regula los procedimientos administrativos. En segundo lugar, reclama de la falta de especialidad de los hechos denunciados, en contravención al principio de legalidad y tipicidad, entre otros, contemplados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Los hechos contemplados en el memorándum y el decreto respectivo consisten en “no reemplazo de vehículos destinados al servicio por

Fundamentos

motivos de fallas mecánicas, mantención, reparación, revisión, accidentes y/o restricción vehicular” y “falta o desperfecto de cualquiera de los equipos de comunicación o localización exigidos”, donde no se indica con precisión la falta cometida con detalle de día, hora y lugar sino que se limita a transcribir el listado de faltas descritas en el artículo 157 de las Bases Administrativas del contrato. En tercer lugar, argumenta que existe falta de proporcionalidad de las multas impuestas. Explica que la multa es una avaluación anticipada de los perjuicios efectuado por las partes ante el incumplimiento, lo que no exime la acreditación de parte de la Municipalidad de todos los elementos de la responsabilidad contractual. En consecuencia, la Municipalidad debió realizar un análisis razonado y fundado al respecto, conforme lo dispone el artículo 41 de la Ley N°19.880. Respecto de la proporcionalidad de la multa el reclamante trae a colación que el contrato no ha sido reajustado al cambio de condiciones y que, a diferencia de las sanciones administrativas, no existe obligatoriedad en el cobro de la multa atendidos los fines de la contratación administrativa y la satisfacción del interés general. En cuarto lugar, alega la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, invocada al tenor del artículo 156 de las Bases Administrativas, acaecida durante los hechos que motivan las sanciones del cual no se ha pronunciado el alcalde de Alto Hospicio, vinculándolo en términos genéricos con la pandemia del Covid 19, situación que afectó el servicio de recolección domiciliaria por falencias mecánicas en las maquinarias que utilizan, en atención al retraso de los proveedores de repuestos y problemas de stock. En quinto lugar, argumenta buena fe y ausencia de culpa por parte de la reclamante, atento lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, ya que no se ha acreditado dolo o culpa grave en el incumplimiento de sus obligaciones, no siendo procedente la aplicación de multas. En sexto lugar, reiterando lo que explicó con anterioridad, sostiene que el decreto alcaldicio reclamado es ilegal por vulnerar el artículo 41 inciso primero de la Ley N°19.880 debido a que no se refiere a todos los descargos presentados, esto es, no decide todas las cuestiones planteadas por los interesados, particularmente en relación con su alegación de caso fortuito o fuerza mayor. En séptimo lugar, argumenta la existencia de una infracción a la motivación del decreto impugnado, por infracción a los principios de imparcialidad, transparencia y publicidad del procedimiento y acto administrativo, contemplados en los artículos 1, 16 y 41 de la Ley N°19.880. Finalmente, refiere que la Municipalidad de Alto Hospicio descontó el monto de la multa de facturación de diciembre de 2023 en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 de las Bases Administrativas, existiendo plazos y recursos disponibles en contra del rechazo de la reclamación en sede administrativa, lo que significó una merma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 N°3 de la Carta Fundamental, Artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y Ley 19.880, SE ACOGE el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Jeria Hermanos Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°7.473 de 13 de octubre de 2023, el cual aplica a la reclamante una multa de 871 U.T.M. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactado por la Ministro señora Marilyn Fredes Araya. Rol N°24-2023 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

ución Política de la República,egaciones de poder conferidas.ompañse de forma legible.del Juzgado de Garantia de Arica Iquique, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Sergio Jeria Bueno en representación de Sociedad Jeria Hermanos Limitada, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, fundado en el artículo 151 letra b) de la Ley

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica