QUINTONAHUEL/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
FUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado por la parte demandante, en autos laborales RIT O-192-2024, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2024, dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que declaró: I.- Que se rechaza la objeción documental deducida por la demandada respecto del documento N°7 presentada por la demandante. II.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del Tribunal deducida por la parte demandada. III.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por LORENA MARIBELQUINTONAHUEL QUINTONAHUEL, en contra de la FUNDACIÓN INTEGRA, por no haberse acreditado una relación de subordinación y dependencia de la demandante respecto de la demandada, en el periodo del 3 de julio al 30 de diciembre de 2023. IV.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimarse que litigó con motivo plausible. En contra del referido fallo, la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja a tramitación el recurso y se declare que se anule la sentencia en la parte impugnada, dictando sentencia de reemplazo conforme a Derecho y, en la cual se declaré la existencia de relación laboral entre las partes en los términos del Código del Trabajo y, consecuencialmente se acoja la acción de despido injustificado, indemnización por lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en todas sus partes, con expresa condena en costas, en los términos planteados en el libelo pretensor o bien aquella determinación que S.S estime. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, compareciendo, el letrado recurrente, en defensa de los intereses de su representada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal en virtud de la cual se asienta el presente recurso es la contemplada en el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa el recurrente que la sentenciadora, al dictar su sentencia, ha incurrido en vicios que configuran causal invocada, cuestión que solo es susceptible de ser subsanada con la declaración de nulidad de esta, y con su consecuencial dictación de sentencia de reemplazo. Se manifiesta, en lo sustantivo que: su representada comenzó a prestar servicios para la demandada el 3 de julio de 2023 bajo un contrato a honorarios, pero en la práctica existían indicios de subordinación que configuraban una relación laboral según el Código del Trabajo. La trabajadora, como Educadora Intercultural en el Jardín Infantil Mundo de Colores, realizó diversas funciones que superaban el acuerdo de honorarios, tales como capacitar equipos en lengua y cultura indígena, gestionar actividades comunitarias, participar en reuniones educativas, colaborar en la implementación de actividades pedagógicas, crear material educativo y asistir a reuniones familiares. Además, debía cumplir 22 horas semanales de trabajo con obligación de asistencia y horarios establecidos. Indica que, fue despedida tras informar a su empleador sobre su embarazo el 15 de diciembre de 2023, sin argumento válido, afectando sus derechos laborales y de maternidad. En su demanda solicita, se declare la existencia de relación laboral entre las partes a partir del día 03/07/2023 al 02/01/2024, ambas fechas inclusive, o las fechas que determine el Tribunal, conforme el mérito de autos. - Se declare que la relación laboral terminó el día 02/01/2024 en virtud de despido verbal e injustificado, siendo además separada ilegalmente la trabajadora de sus funciones en circunstancias que se encontraba protegida con fuero con ocasión de su maternidad. - Se declare que la última remuneración mensual de la actora asciende a la suma de $563.780.- o la suma mayor o menor que determine el Tribunal.- Se ordene el reintegro de la trabajadora a sus funciones y, el pago de las remuneraciones que le hubiese correspondido percibir desde la separación ilegal y hasta el reintegro de la misma a sus funciones, en subsidio de lo anterior, en el vento de que S.S estime no ordenar el reintegro, pero sí determinar la existencia de un despido injustificado, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. $563.780.- por indemnización sustitutiva del aviso previo conforme al art°162 del Código del Trabajo 2. $194.879.- por feriado legal proporcional del 03/07/2023 a 30/12/2023 (10,37) 3. $10.711.820.- por indemnización por lucro cesante (capítulo VI) o aquellos montos mayores o menores que S.S determine. 4. Cotizaciones previsionales por el período trabajado y que se encuentren adeudadas. 5. Remunerac
Fallo
fallo por una evidente falta de análisis y violación a la sana crítica que en la sentencia llevaron al rechazo de la demanda, negando la existencia de una relación laboral y, por ende, los derechos de maternidad y protecciones laborales de la trabajadora, afectando gravemente el resultado del fallo. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad del artículo 478 letra b) de la codificación ya citada otorga competencia a la Corte para dilucidar si el sentenciador del grado aplicó, con corrección jurídica, las normas sobre apreciación probatoria, y en el evento de ser ella acogida, surte como efecto la variación o modificación de los hechos tenidos por acreditados en el fallo recurrido, lo que será consecuencia de una nueva valoración y calificación de los señalados hechos, para luego aplicar acertadamente las normas jurídicas y principios valorativos. TERCERO: Que, resulta relevante, en el contexto de la causal esgrimida sostener que una argumentación contiene razones que están conectadas de forma sistemática con la pretensión de validez de la manifestación o emisión problematizadas. La fuerza de una argumentación se mide en un contexto dado por la pertinencia de las razones. Esta se pone de manifiesto, entre otras cosas, en sí la argumentación es capaz de convencer a los participantes en un discurso, esto es, en si es capaz de motivarlos a la aceptación de la pretensión de validez en litigio” (Jürgen Habermas. Teoría de la acción comunicativa, I. Racionalidad de la acción y racionaliza
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado por la parte demandante, en autos laborales RIT O-192-2024, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2024, dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Te
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