2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

EXPROPIANTE: FISCO DE CHILE. EXPROPIADO: PEDRO LEON GUTIERREZ GALLEGOS

Rol

139441-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los Ministros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que en la tramitación del recurso de apelación civil Rol N°1020-2022, dictaron la resolución de fecha 2 de noviembre último, que confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad promovido por don Julio Gutiérrez Naranjo. Tercero: Que la resolución, como la descrita en el motivo precedente, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día ocho de noviembre último. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. A la presentación folio N° 204278-2022: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 139.441-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día ocho de noviembre último. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. A la presentación folio N° 204278-2022: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 139.441-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurs

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