/MAGISTRADA CLAUDIA GÓMEZ VALDÉS
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Víctor Ángelo Carrasco Stuardo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia del 29 de octubre de 2024, por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos, Magistrada Claudia Gómez Valdés, por la cual rechazó la solicitud presentada por la defensa, en orden a dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al amparado con fecha 26 de junio de 2024, por no ajustarse a la normativa vigente, con serias infracciones a las garantías constitucionales de su representando, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Explica que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condenas privativas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ascendentes a 17 años, por diversos delitos de robo. Indica que con fecha 18 de julio de 2024 se remitió al Juzgado de Garantía de San Carlos, el oficio 265/2024 del Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, informando de hechos que constan en parte 102/2024, que relata “Con fecha 26/06/2024, siendo las 22:40 hrs. el día de hoy el Suboficial de guardia cabo Juan Parra Durán realiza ronda por las distintas áreas del C.E.T. momento en que sorprende al interno Víctor Á. Carrasco Stuardo C.I. 16.993.401-0 saliendo del taller donde este colono realiza sus trabajos en madera durante el día; a lo que el cabo Parra le hace un llamado de atención verbal, debido a que él no debe de estar en ese sector, ya que está realizando trabajo exclusivo de ahumado de longanizas, el cual habría iniciado según consta en registro de libro de novedades a las 20:00 horas del día de hoy miércoles 26 de junio del presente año folio N°226, párrafo N°22. Se procede a realizar el cierre con candado de dicho taller, para más tarde realizar allanamie
Fundamentos
fundamentos expuestos por su parte, se rechazó la petición formulada y en su lugar la jueza, resolvió mantener la sanción aplicada a Víctor Carrasco Stuardo, según los siguientes fundamentos: “Atendido lo expuesto en audiencia, estima esta Juez de que se trata de situaciones que ocurren en contextos distintos en relación al régimen interno penitenciario, régimen interno penitenciario especial a un centro de trabajo y estudios y por otro lado la conducta o sanción a esta falta al régimen interno es constitutiva además de un ilícito de carácter penal, que en este caso termina a través de un acuerdo reparatorio, se rechaza la solicitud de la defensa, sin perjuicio de ello se otorga registro de audio para los eventuales derecho que le puedan asistir a la defensa en relación a lo resuelto por este tribunal.” La letrada sostiene que, en virtud de lo anterior, el amparado continúa sufriendo los efectos de la medida disciplinaria que, aplicada sin ajustarse a derecho, agrava las condiciones bajo las cuales se encuentra privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. Estima la recurrente, que la situación en conjunto, desde la aplicación de la sanción disciplinaria hasta lo resuelto en la audiencia de impugnación, no se ajusta al debido proceso, por cuanto la resolución dictada infringe diversos principios fundamentales. La aplicación de una sanción disciplinaria por infracción de un deber contemplado en el reglamento requiere de una serie de exigencias que giran en torno los derechos fundamentales de los internos, al debido proceso y al respeto de ciertos principios mínimos. Dentro de estos principios se puede señalar como especialmente afectados el principio de legalidad y el principio de debido proceso. Alega que la grave afectación al derecho fundamental a la libertad personal y la seguridad individual del amparado emana de los actos sancionatorios en el ámbito penitenciario. Indica que la Excma. Corte Suprema ha reconocido esta vulneración, al acoger en reiteradas oportunidades acciones constitucionales de amparo en contextos análogos (SCS Roles Nros. 961-2023, 13895-2024 y 25074-2024), como así también algunas Cortes de Apelaciones (SCA de Valparaíso N°Amparo1507-2023, SCA de Talca Roles N°193-2024 y N°40-2024). Señala que así, se ha evidenciado que las sanciones impuestas y sus efectos en la calificación de conducta de los internos constituyen una interferencia significativa en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, especialmente por el impacto directo que tienen en la postulación y ejercicio de los beneficios de salidas, restringiendo los mayores espacios de libertad que se van generando en el proceso de reinserción social. Estima que existe infracción al principio de legalidad ya que el régimen disciplinario, igual que el resto de los institutos jurídico-penitenciarios, están inspirados en las metas resocializadoras y se tiene que aplicar bajo la garantía de la legalidad. Relata que su representado
Fallo
por tanto relevantes para cumplir con ello velar por la protección de la integridad física y psíquica de internos y custodios y la seguridad de la unidad penal. En tal contexto, la controversia sobre la posesión y/o pago de dos kilos de longanizas en el interior de un taller del CET de San Carlos, no se advierte como una circunstancia que altere el régimen penitenciario. 10°.- Que, al pronunciarse sobre la aplicación de la medida sancionatoria, la jueza de garantía debió ponderar la concurrencia de antecedentes que sustentaran la existencia de la conducta atribuida al interno, y si aquella configuraba la infracción atribuida, lo que no ocurrió en la especie, razonando el tribunal básicamente en torno a las diferencias a considerar en cuanto a la persecución penal y el castigo disciplinario. 11°.- Que, también debe tenerse en cuenta que la aplicación del castigo disciplinario requiere que la imputación pueda ser controvertida por el afectado a fin de hacer efectivo su derecho a ser oído, lo que no acontece en la especie. 12°.- Que, en el caso en análisis, la resolución judicial que decidió mantener la sanción disciplinaria aplicada resulta carente de sustento legal y afecta la libertad personal de amparado, pues como consecuencia de ella, Carrasco Stuardo, perdió los beneficios intrapenitenciarios que gozaba, fue incorporado a un régimen carcelario más restrictivo y merma sus posibilidad de optar -en su oportunidad- a la libertad condicional. 13.- Que, de lo que se viene
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Chillán, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Víctor Ángelo Carrasco Stuardo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de
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